La ley sobre el ecocidio y el auge de los sistemas jurídicos ecocéntricos
Este artículo del Blog de Invitad@s ha sido escrito por Paola Vitale, licenciada en Derecho por la Universidad de Bolonia, dedicada actualmente a la defensa del Derecho ambiental y climático.
A menudo parece que hemos olvidado lo estrechamente ligados que estamos con la naturaleza, que sólo somos una especie animal entre muchas otras. Esto refleja una larga tendencia histórica de situarnos en la cima de una pirámide, con otras especies vivas y ecosistemas por debajo de nosotros. Esta visión del mundo se conoce como antropocentrismo.
Dado que la ley siempre refleja lo que nosotros, como sociedad, consideramos valioso y digno de protección, se ha reflejado en nuestro sistema jurídico internacional. Comprender los orígenes antropocéntricos de la ley es esencial para evaluar su influencia actual en nuestro sistema jurídico y para encontrar una forma de construir un sistema jurídico más ecocéntrico. Afortunadamente, los marcos jurídicos ecocéntricos están cobrando impulso.
La omnipresencia del antropocentrismo
Operación de defoliación con cuatro aviones, parte de la Operación Ranch Hand. ©Wikimedia. .
Como prueba de la omnipresencia del antropocentrismo en nuestra sociedad, incluso entre quienes han luchado por la protección del ambiente se han manifestado elementos de esta visión jerárquica del mundo. Arthur Galston y los científicos que se opusieron a la fumigación a gran escala con herbicidas en Vietnam, en una operación militar conocida como Operación Ranch Hand, por ejemplo, se distanciaron deliberadamente del ecologismo de mediados del siglo XX, que a menudo se percibía como extremo o fanático. Como señaló Galston, “decir que algo es natural no significa que sea bueno. Esos dos [términos] no son equivalentes”.
Para muchos científicos críticos hacia la Operación Ranch Hand, lo que estaba en juego no era el daño ambiental en sí mismo, sino las consecuencias que la destrucción de la tierra y de la vegetación tenía para los seres humanos, en ausencia de ningún beneficio económico o social. Como destaca David Zierler: “Si Ranch Hand fuera una operación de extracción de recursos, no sería un ecocidio”.²
Cabe destacar que el antropocentrismo sigue predominando en el Derecho internacional (véase aquí, aquíy aquí). Por ejemplo, el artículo 23 del Reglamento de La Haya prohíbe los actos que “destruyan o se apoderen de los bienes del enemigo, a menos que lo exijan imperativamente las necesidades de la guerra”. Por lo tanto, la protección se aplica exclusivamente a los bienes del enemigo, dejando sin regular las tierras sin reclamar. Del mismo modo, el artículo 53 de la Convenio de Ginebra restringe su protección únicamente a los bienes que pertenecen a particulares o al Estado, permitiendo a la potencia ocupante actuar libremente en las tierras sin reclamar.
Históricamente, las leyes que protegen el ambiente no lo han protegido como un fin en sí mismo, sino que se han centrado en la protección de la propiedad humana.
El cambio ecocéntrico
Ahondemos un poco más. La criminología verde efine la relación entre los seres humanos, el ambiente natural y los animales no humanos a través de tres teorías principales: el antropocentrismo, el biocentrismo y el ecocentrismo. Como hemos visto, el antropocentrismo es una perspectiva centrada en el ser humano, basada en la superioridad biológica, mental y moral que se le atribuye sobre los demás seres. Los seres humanos se consideran separados de los ecosistemas, en lugar de parte integrante de ellos, lo que justifica cualquier necesidad o deseo humano, como la expansión territorial o el avance tecnológico, por encima de las consideraciones ecosistémicas.
El biocentrismo, por su parte, posiciona a los seres humanos como “una especie más”, atribuyendo valor intrínseco y dignidad a todos los seres vivos, y superando la noción de superioridad humana.
Sin embargo, en mi opinión, el concepto más convincente es el ecocentrismo. Esta teoría postula la igualdad moral y basada en valores entre los seres humanos y las entidades no humanas dentro de los ecosistemas. Los seres humanos son considerados administradores responsables porque poseen capacidades únicas y, a lo largo de la historia, han permitido el avance de la sociedad en comparación con otras especies. En consecuencia, las actividades económicas y la explotación de los recursos por parte de los seres humanos deben reflejar este papel protector hacia el ambiente que los rodea.
Un ejemplo de derecho ecocéntrico: el río Whanganui (Nueva Zelanda) obtuvo la personería jurídica en 2017. 
Crédito: Newzealand.com.
A pesar de los orígenes antropocéntricos de la mayoría de los sistemas jurídicos, el cambio de paradigma hacia el ecocentrismo es evidente en todo el mundo, y cada vez son más las jurisdicciones que reconocen al ambiente como una entidad digna de protección por derecho propio. Algunos ejemplos son la Constitución de Ecuador de 2008 que reconoce los Derechos de la Pachamama (Madre Tierra), la Ley de Derechos de la Madre Tierra de Bolivia de 2010, y el reconocimiento por parte de Nueva Zelanda en 2017 del río Whanganui como entidad viva. Otros enfoques más orientados al ecocentrismo aparecen en la Convención ENMOD y el Protocolo I de la Convención de Ginebra. Estas importantes decisiones reflejan cambios ideológicos, políticos y de valores que están influyendo en leyes y reglamentos. Aunque históricamente ha sido secundario a las necesidades humanas, hoy en día el valor intrínseco del ambiente merece una protección independiente.
Cómo la Ley de Ecocidio ayuda a construir una perspectiva más ecocéntrica
Otro cambio ecocéntrico clave se puede observar en el desarrollo de la legislación sobre el ecocidio a nivel mundial. La definición de ecocidio propuesta por el Panel de Expertos Independientes en 2021 representa un cambio significativo hacia una perspectiva ecocéntrica en el Derecho internacional. Esta definición ha sentado las bases de un número cada vez mayor de iniciativas legislativas nacionales, así como de la propuesta formal para que se reconozca el ecocidio como el quinto crimen contra la Paz presentada en la Corte Penal Internacional por los Estados insulares del Pacífico de Vanuatu, Fiyi y Samoa en septiembre de 2024.
Esta propuesta realizada a nivel de la Corte Penal Internacional es especialmente relevante dadas las graves limitaciones de la disposición existente en el Estatuto de Roma sobre protección ambiental, que sólo prohíbe los daños ambientales extensivos durante los conflictos y únicamente en la medida en que no sean excesivos en comparación con la ventaja militar esperada.
La definición del Panel de Expertos difiere de las disposiciones ambientales tradicionales, como el artículo 23 del Reglamento de La Haya o el artículo 53 de la Convención de Ginebra, que protegen al ambiente principalmente en la medida en que su degradación afecta a los intereses humanos. En cambio, esta definición de ecocidio otorga un valor intrínseco al ambiente por sí mismo.
Al enmarcar los daños graves y extensos, o graves y duraderos a los ecosistemas como un crimen internacional, independientemente del daño directo a los seres humanos, este enfoque reconoce al ambiente como un sujeto digno de protección por sí mismo. Esta perspectiva fortalece el marco jurídico al abordar daños que, de otro modo, podrían quedar fuera de los umbrales antropocéntricos. De este modo, la ley sobre el ecocidio ofrece una protección más completa y eficaz del ambiente, capaz de hacer frente a las crisis ecológicas multifacéticas de nuestro tiempo.
1. Zierler, D., The Invention of Ecocide: Agent Orange, Vietnam, and the Scientist Who Changed the Way We Think About the Environment, Athens y Londres: University of Georgia Press, 2011, p. 18.
2. Zierler, D., The Invention of Ecocide: Agent Orange, Vietnam, and the Scientist Who Changed the Way We Think About the Environment, Athens y Londres: University of Georgia Press, 2011, p. 18.
REFERENCIAS:
Greene, A., "Symposium Exploring the Crime of Ecocide: Rights of Nature and Ecocide", OpinioJuris, (2020).
Zierler, D., The Invention of Ecocide: Agent Orange, Vietnam, and the Scientist Who Changed the Way We Think About the Environment. Athens and London: University of Georgia Press, 2011, pp. 1-245.
Brisman, A., and South, N., "Green Criminology and Environmental Crimes and Harms", Sociology Compass 13 (2019), https://doi.org/10.1111/soc4.12650.
Lawrence, J., and Heller, K.J., "The Limits of Article 8(2)(b)(iv) of the Rome Statute, the First Ecocentric Environmental War Crime", Georgetown International Environmental Law Review (2007), p. 4.
Jaffal, Z.M., et al., "Preventing Environmental Damage During Armed Conflict", BRICS Law Journal 5, no. 2 (2018), p. 4.
 
                         
             
            