Junio de 2021: momento histórico en el que el Panel de Expertos Independientes lanza la definición de ecocidio
El Panel de Expertos Independientes para la Definición Jurídica del Ecocidio, convocado por nuestra rama benéfica, la Fundación Stop Ecocidio, concluye su innovador trabajo de redacción y se anuncia una propuesta de definición consensuada del ecocidio como crimen internacional.


Artículo 8 ter
El Ecocidio
- A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.
- A efectos del párrafo 1:
- Se entenderá por “arbitrario”, el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista;
- Se entenderá por “grave”, el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
- Se entenderá por “extenso”, el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
- Se entenderá por “duradero”, el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable;
- Se entenderá por “medioambiente”, la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre.
Traducciones oficiales:
Español, Francés, Sueco, Holandés, Italiano.
Traducciones no oficiales:
Aleman, Fines, Turco, Arabe, Suajili, Lingala.













