
Tras una votación histórica y unánime en la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Parlamento Europeo ha anunciado hoy su apoyo a la inclusión del «ecocidio» en la directiva revisada de la UE sobre delitos medioambientales.
El pasado martes, 21 de marzo, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo votó por unanimidad a favor de que los delitos medioambientales más graves —conocidos comúnmente como «ecocidio»— sean tipificados como tales enla legislación de la UE¹.
Hoy, mediante un anuncio realizado en una sesión plenaria mensual, el Parlamento Europeo ha declarado oficialmente su apoyo a la inclusión de delitos de ecocidio en la Directiva revisada de la Unión Europea sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.
«Resulta muy alentador que el Parlamento Europeo se esté tomando en serio el concepto de ecocidio. Al igual que ocurrió con el genocidio y los crímenes contra la humanidad en 1945, la comunidad internacional se enfrenta hoy a un nuevo tipo de amenaza: un daño grave y generalizado o a largo plazo al medio ambiente, de tal naturaleza que incumple las obligaciones legales vigentes y se ajusta al concepto emergente de ecocidio. Se trata de un primer paso de gran importancia, ya que la UE aspira a desempeñar un papel de liderazgo a la hora de conducir a la región y al mundo hacia un futuro medioambiental más sostenible». — Profesor Philippe Sands KC, jurista internacional y escritor, copresidente del Grupo de Expertos Independientes² para la Definición Jurídica del Ecocidio.
«La situación ecológica del planeta es más que crítica. Se necesita una nueva era jurídica. El Parlamento Europeo ha tenido la lucidez de comprenderlo al comprometer a los Estados miembros a reconocer el ecocidio. Ahora cada Estado debe decidir de qué lado se sitúa. Decíamos que otra Europa es posible. Pues bien, aquí está la prueba de que la lucha de los Verdes está dando sus frutos. Haremos todo lo posible para consolidar esta victoria y hacerla efectiva. El ecocidio es una herramienta jurídica esencial y revolucionaria para la protección del medio ambiente». — Marie Toussaint, eurodiputada (Verdes/EFA).
«Es oportuno y totalmente acertado que el Parlamento Europeo apoye la inclusión de delitos de ecocidio en la Directiva revisada sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal; felicitamos al Parlamento por su aprobación y creemos que este paso podría marcar un punto de inflexión histórico en nuestra relación con el planeta. El Parlamento Europeo ha demostrado hoy liderazgo, visión de futuro y, sin duda, solidaridad con las numerosas naciones y comunidades vulnerables que sufren los efectos del ecocidio. Confiamos en que todas las agencias de la UE reconozcan este texto como el regalo que es y lo incorporen a la legislación de la UE». — Jojo Mehta, directora ejecutiva de Stop Ecocide International.
El texto propuesto utiliza una redacción muy cercana a la definición internacional consensuada de ecocidio (junio de 2021) propuesta por el Grupo de Expertos Independientes (IEP) convocado por la Fundación Stop Ecocide. Se incluye una definición específica de los«delitos más graves», teniendo en cuenta los criterios de daño utilizados en el borrador del IEP:«graves y, además, generalizados, de larga duración o irreversibles»(con las definiciones correspondientes de dichos términos*, que también se ajustan estrechamente a las utilizadas en el borrador del IEP). La propuesta obliga a los Estados miembros a garantizar que dichos delitos más graves sean sancionados adecuadamente en sus ordenamientos jurídicos.
El término «ecocidio» se utiliza específicamente en el considerando** (preámbulo) de la propuesta de Directiva, donde se vincula a las mismas condiciones de daño grave y, o bien generalizado, o bien duradero, o bien irreversible.
Es la primera vez que se incluye una definición de este tipo en un texto legislativo a nivel europeo. La última etapa para que el «ecocidio» quede definitivamente reconocido en la legislación europea será el acuerdo del Consejo Europeo y la Comisión Europea sobre la posición propuesta por el Parlamento. En los próximos meses, los representantes de cada una de las tres instituciones participarán en un proceso de consulta conocido como «trílogo»³».
El reconocimiento del «ecocidio» a nivel de la Unión Europea tendría una gran relevancia a escala mundial: todos los Estados miembros de la UE estarían obligados a incorporar este nuevo delito a su legislación nacional y, dado que los Estados de la UE representan más del 20 % de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, supondría un paso decisivo hacia el reconocimiento internacional del delito de «ecocidio».
*Artículo 2 (definiciones)
A efectos del artículo 3, apartado 1 bis, se entiende por «grave» aquel daño que implique cambios adversos muy graves, perturbaciones o perjuicios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los impactos graves sobre la vida humana o los recursos naturales;
«Generalizado», a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, significa un daño que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, traspasa las fronteras estatales o afecta a todo un ecosistema, a una especie o a un gran número de personas;
Por «a largo plazo», a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, se entiende el daño que no puede subsanarse mediante la recuperación natural en un plazo razonable;
Artículo 3 (delitos)
Los Estados miembros velarán por que toda conducta que cause daños graves y que sean generalizados, duraderos o irreversibles se considere un delito de especial gravedad y se sancione como tal, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
**Exposición de motivos (sobre el ecocidio)
Cuando un delito medioambiental cause daños graves y, a la vez, generalizados, duraderos o irreversibles a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a la biodiversidad, los servicios y funciones de los ecosistemas, los animales o las plantas, dicho delito deberá considerarse de especial gravedad y sancionarse como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, incluyendo el ecocidio, para el que las Naciones Unidas están elaborando actualmente una definición internacional oficial.