
Hoy, la UE ha dado un paso importante hacia el reconocimiento del ecocidio en la Directiva revisada sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.
Siguiendo la línea marcada en las cuatro comisiones consultivas anteriores, la última y más importante de ellas en el contexto de esta Directiva, la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI), ha votado hoy por unanimidad a favor de incluir los delitos medioambientales más graves —conocidos comúnmente como «ecocidio»— en su propuesta de texto para la Directiva, que se presentará en el Parlamento Europeo el 17 de abril.
El texto propuesto utiliza una redacción muy cercana a la definición internacional consensuada de ecocidio (junio de 2021) propuesta por el Grupo de Expertos Independientes (IEP) convocado por la Fundación Stop Ecocide. Se incluye una definición específica de los«delitos más graves», teniendo en cuenta los criterios de daño utilizados en el borrador del IEP:«graves y, además, generalizados, de larga duración o irreversibles»(con las definiciones correspondientes de dichos términos*, que también se ajustan estrechamente a las utilizadas en el borrador del IEP). La propuesta obliga a los Estados miembros a garantizar que esos delitos más graves sean sancionados adecuadamente en sus ordenamientos jurídicos.
El término «ecocidio» se utiliza específicamente en el considerando** (preámbulo) de la propuesta de Directiva, donde se vincula a las mismas condiciones de daño grave y, o bien generalizado, o bien duradero, o bien irreversible.
Es la primera vez que se incluye una definición de este tipo en un texto legislativo a nivel europeo. Hace tres años, el concepto de «ecocidio» era prácticamente desconocido en la UE. Gracias a una labor de sensibilización y a la defensa diplomática, jurídica y política (en particular por parte de la incansable eurodiputada Marie Toussaint y su indomable equipo), el Parlamento Europeo tendrá la posibilidad de aprobar este texto el 17 de abril, lo que supondrá una primicia histórica.
Esto enviaría un mensaje realmente contundente de cara al debate posterior o «trílogo» con la Comisión Europea y el Consejo de Ministros para alcanzar un texto definitivo de la Directiva revisada.
Mientras tanto, el apoyo de la sociedad civil al reconocimiento del ecocidio en la UE sigue creciendo, y hay iniciativas en las que pueden participar tanto el público en general como las ONG, las empresas y otras organizaciones:
*Artículo 2 (definiciones)
A efectos del apartado 1 bis del artículo 3, se entiende por «grave» aquel daño que implique cambios adversos muy graves, perturbaciones o perjuicios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los impactos graves sobre la vida humana o los recursos naturales;
«Generalizado», a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, significa un daño que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, traspasa las fronteras estatales o afecta a todo un ecosistema, a una especie o a un gran número de personas;
Por «a largo plazo», a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, se entiende el daño que no puede subsanarse mediante la recuperación natural en un plazo razonable;
Artículo 3 (delitos)
Los Estados miembros velarán por que toda conducta que cause un perjuicio grave y que sea generalizado, duradero o irreversible se considere un delito de especial gravedad y se sancione como tal, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
**Recital (con ecocidio)**
Cuando un delito medioambiental cause daños graves y que sean generalizados, duraderos o irreversibles a la calidad del aire, del suelo o del agua, o a la biodiversidad, los servicios y funciones de los ecosistemas, los animales o las plantas, dicho delito deberá considerarse de especial gravedad y sancionarse como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, incluyendo el ecocidio, para el que las Naciones Unidas están elaborando actualmente una definición internacional oficial.