Declaración Universal de los Derechos de los Océanos y Ley Océano por Ecocidio

Este blog invitado forma parte de una serie que pretende ser un espacio dedicado a los numerosos movimientos/campañas mundiales que se enfrentan a la destrucción de los ecosistemas para que compartan sus historias, relatos y perspectivas.

El cambio de paradigma para una conexión saludable de las personas
con el océano en este Decenio Oceánico de la ONU

Autores: Michelle Bender*, Jojo Mehta**, Antoinette Vermilye***, Dra. Anna von Rebay*
*Ocean Vision Legal, **Stop Ecocide International, ***Gallifrey Foundation



El Océano es el sistema de soporte vital del planeta y el bienestar humano está inextricablemente ligado a la salud, integridad y funcionamiento del Océano. Sin embargo, a pesar de la multitud de leyes y políticas internacionales para proteger y conservar el Océano, la biodiversidad marina sigue disminuyendo.¹ Las protecciones medioambientales existentes a menudo no se respetan o se aplican mal para evitar la grave contaminación y los daños a los ecosistemas marinos.

Muchos Estados, así como ONG, abogados, académicos, científicos, movimientos de base y un número cada vez mayor de voces de los sectores empresarial y financiero se manifiestan a favor de marcos jurídicos más sólidos y de la rendición de cuentas. En respuesta a la creciente "crisis medioambiental", han surgido recientemente dos estrategias para proporcionar una protección más holística y eficaz del medio marino: "Hacia una Declaración Universal de los Derechos Oceánicos" (UDOR) y la "Red deDerecho Oceánico por el Ecocidio " (OEL).

Dado que ambos marcos pretenden remodelar fundamentalmente los valores y principios en los que se basan las decisiones, Jojo Mehta, cofundador de Stop Ecocide International, y Michelle Bender, fundadora y creadora de "Ocean Rights", analizan en esta entrada de blog su opinión sobre los valores compartidos por ambos marcos.

Derechos de la Naturaleza y Ley de Ecocidio

La forma en que valoramos el océano está estrechamente vinculada a la forma en que la sociedad gestionará nuestra actividad en el medio marino.² UDOR y OEL son ramificaciones de marcos más amplios denominados Derechos de la Naturaleza (RoN) y Derecho del Ecocidio, respectivamente. Ambas son dos vías jurídicas emergentes e innovadoras que persiguen un replanteamiento sistémico de los sistemas jurídicos occidentales utilizando una ética ecocéntrica: reorientar la ética medioambiental lejos de una visión antropocéntrica del mundo (es decir, los seres humanos son percibidos como centrales, separados y dominantes sobre la Naturaleza) y catalizar una transformación en la forma en que la humanidad se relaciona con la Naturaleza, la valora y la utiliza (es decir, la humanidad como una de las muchas especies interdependientes en todo el ecosistema natural). Aunque este valor fundamental es inherente a ambas campañas, la principal diferencia radica en cómo cada marco logra ese cambio de paradigma.

Los Derechos de la Naturaleza (DnN) se entienden en sentido amplio como un marco jurídico emergente que reconoce la Naturaleza como sujeto de Derechos con valor intrínseco, y la responsabilidad de la humanidad de ser administradores eficaces en nombre de las generaciones presentes y futuras de toda forma de vida. El mecanismo para reorientar los valores y la ética que subyacen en nuestros sistemas jurídicos reside, por tanto, en la provisión de "Derechos" o "personalidad jurídica" que estructuran la forma de los gobiernos y el contenido (y, por tanto, la aplicación y la eficacia) de la ley.³ La provisión de "Derechos" permite a la sociedad relacionarse con la Naturaleza como una entidad con valor intrínseco digna de protección en sí misma,⁴ en lugar de un recurso para beneficio y utilidad humanos. De hecho, como sujeto de Derechos, el ámbito de protección de la Naturaleza se amplía y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esta protección existe incluso en ausencia de la certeza o la evidencia de un riesgo para las personas.⁵

Aproximadamente el cinco por ciento de las leyes y políticas sobre los Derechos de la Naturaleza son específicas del Océano, y para colmar esta laguna con una aplicación y una atención específicas a la realidad supranacional del panorama político del Océano, está la UDOR. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) esboza normas fundamentales, valores compartidos y principios que aportan coherencia y ayudan al desarrollo y la interpretación de la legislación nacional.

A semejanza de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el objetivo de la DUDH es esbozar principios fundamentales que sirvan de base a todas las agendas oceánicas basadas en el respeto de los derechos inherentes a los océanos y en la inseparable relación hombre-océano.

Así, la UDOR, un llamamiento a la acción liderado por The Ocean Race, Earth Law Center y el Gobierno de Cabo Verde, es un marco ético que pretende garantizar que la voz, los intereses y las necesidades de los océanos estén representados en la toma de decisiones desde el ámbito internacional al local.

A través de la Fundación Stop Ecocide, un grupo internacional de expertos independientes acordó en 2021 una definición de Ecocidio que significa "los actos ilícitos o gratuitos cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente". El objetivo es introducir el ecocidio como quinto delito del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

El reconocimiento jurídico del "ecocidio" como delito a escala internacional podría contribuir en gran medida a modificar las actitudes y orientar los comportamientos ante las (graves) amenazas que se ciernen sobre el principal sistema de sustento de la vida en la Tierra: el océano. 

A menudo se piensa en el derecho penal como un marco para el castigo, pero el homicidio no es primero una ley para castigar a los asesinos, es una ley para impedir que la gente cometa asesinatos. El mecanismo para reorientar los valores y la ética que subyacen a nuestros sistemas jurídicos reside, por tanto, en el poder moral sustancial e inmediato que se deriva de la penalización de los daños nocivos e irreversibles a la Naturaleza.

La Ocean for Ecocide Law Network comprende una red en rápida expansión y crecimiento de organizaciones, empresas y comunidades que viven y trabajan con el Océano, creada por Stop Ecocide International, que pide a los gobiernos que apoyen la inclusión del Ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y que se comprometan positivamente en la creciente conversación global para hacer de esto una realidad.

El reconocimiento internacional del ecocidio proporcionará el marco legal que tanto se necesita para proteger la fauna oceánica y los ecosistemas marinos de los peores daños. Garantizará que la regulación y la protección de los océanos se tomen mucho más en serio al más alto nivel, impulsando una mejor diligencia debida y estimulando un cambio estratégico positivo.

Principios compartidos

Tal y como se ha reflejado anteriormente, ambos marcos van más allá y son más profundos que su uso inicial de "derechos" y "derecho penal", respectivamente, y remodelan fundamentalmente los valores y principios subyacentes que guían la toma de decisiones. En el contexto del derecho y la política oceánicos, ambos marcos infunden:

  • Responsabilidad y administración: El reconocimiento de que el Océano tiene límites que hay que respetar y que la humanidad tiene la responsabilidad y la obligación de proteger y preservar el medio marino en beneficio a largo plazo de toda la vida del planeta.

  • Protección: Ampliar y priorizar la salvaguarda de los ecosistemas marinos, arraigada en el valor intrínseco del Océano, como esencial para el bienestar de toda la vida en la Tierra.

  • Precaución y prevención: Cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de plena certeza científica exigirá la adopción de medidas de precaución, y la prevención de los daños al Océano antes de que se produzcan. En caso de duda, prevalecerá la decisión que mejor garantice los Derechos de la Naturaleza y su preservación, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales (en caso de duda, errar del lado del Océano o "in dubio, in favorem Oceani").

  • Equidad y justicia: Un cambio de poder hacia las comunidades y partes interesadas más afectadas por la mala gobernanza y la capacidad de responsabilizar a particulares, gobiernos y empresas de las acciones que causen una violación de los Derechos del Océano o un daño sustancial al medio marino.

  • Inversión de la carga de la prueba: La carga de la prueba recae en los agentes que deben demostrar que sus actividades (y sus externalidades) no causarán daños graves al medio marino.

  • Interconexión y humildad: Un enfoque de "Un Océano" que reconoce que la identidad humana es una extensión de todo lo que nos rodea, y que nuestras acciones e impactos trascienden las fronteras imaginarias de Oceanía.

Las dos caras de la moneda

No es necesario que exista uno de los dos, RdN o EL, para que se aplique el otro. No obstante, a menudo se hace referencia a ambos marcos como "dos caras de la misma moneda" o se consideran dos formas distintas de lograr la protección efectiva de la Naturaleza. Al igual que el delito de asesinato (una cara de la moneda) previene las infracciones del derecho a la vida (la otra cara), el ecocidio puede ayudar a prevenir las infracciones de los derechos de la Naturaleza. El examen de un caso relacionado con tiburones en Ecuador demuestra esta analogía en la práctica:

En 2017, se encontró un buque chino con más de 6.000 tiburones muertos (o 300 toneladas) de donde estaban protegidos en la Reserva Marina de Galápagos.⁷ En Ecuador, las RdN fueron reconocidas en la enmienda constitucional de 2008. Además, se prohíbe la pesca industrial en la Reserva Marina de Galápagos, se prohíben las artes y sistemas de pesca diseñados para capturar tiburones, incluido el aleteo de tiburones, y el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador penaliza el ecocidio, incluidos los delitos contra la biodiversidad, la Naturaleza o pachamama, y la flora y fauna silvestres.⁸

En la Constitución de Ecuador, la Naturaleza, o Pachamama, tiene Derecho a "mantener y regenerar sus ciclos, estructuras, funciones y procesos evolutivos"; tiene Derecho a ser restaurada y esta restauración será aparte de la compensación a las personas; y "el Estado aplicará medidas preventivas y restrictivas sobre las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración permanente de los ciclos naturales (Art. 71-74). De este modo, la Ley de Ecocidio se establece en la Constitución de Ecuador junto con los Derechos de la Naturaleza. En consecuencia, se requiere precaución y prevención para evitar el Ecocidio y la vulneración de los Derechos de la Naturaleza.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ecuatoriano dictaminó que el capitán y la tripulación debían recibir penas de prisión y una multa de 6.137.753,42 dólares, señalando que la Naturaleza, como sujeto de Derechos, tiene derecho a la reparación integral del Delito (debido al Derecho Constitucional), y que la cantidad necesaria como indemnización depende de los daños materiales e inmateriales causados.⁹ El tribunal también señaló el grave impacto medioambiental que la eliminación de tiburones tiene en el ecosistema y las importantes funciones que desempeñan como depredadores ápice al mantener los ecosistemas marinos en buen estado de salud. En consecuencia, el ámbito de protección del tiburón se amplió tanto a través del reconocimiento legal como sujeto de Derechos, como a través de la penalización de un Delito contra la Naturaleza, al igual que la violación del Derecho a la Vida está penalizada por la ley.

Hacia un cambio de paradigma

Por lo tanto, ni la RM ni la Ley de Ecocidio pretenden reducir los Derechos Humanos, sino más bien proporcionar una forma de control y equilibrio para mantener la integridad y funcionalidad del Medio Ambiente con el fin de garantizar la realización efectiva de los Derechos Humanos ahora y en el futuro. En el contexto de la gobernanza de los océanos, ambos marcos exigen que la humanidad equilibre respetuosamente la explotación de los océanos con la responsabilidad de preservar su salud.

La comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, sigue pidiendo un cambio transformador que se aleje de las prácticas habituales y ha señalado que, para mantener la calidad de vida que los océanos han proporcionado a la humanidad, es necesario un cambio en la forma en que los seres humanos ven, gestionan y utilizan los océanos y los mares.¹⁰ En este tercer año del Decenio de las Naciones Unidas para los Océanos, el cambio de paradigma ya se está produciendo. La RdN ha surgido en casi cuarenta países en forma de enmiendas constitucionales, leyes nacionales, decisiones judiciales, acuerdos de tratados, leyes locales y resoluciones: por ejemplo, en Ecuador, Uganda, México, España, India, Colombia, Panamá, Belice, Nueva Zelanda y Estados Unidos.

Desde 2021, decenas de países están debatiendo una ley contra el ecocidio. Bélgica está legislando y recientemente se han anunciado proyectos de ley en Brasil, Países Bajos y México. La República de Vanuatu y Ucrania, ambas víctimas de una grave destrucción del medio ambiente (por el cambio climático y los conflictos, respectivamente), son firmes defensoras. El delito internacional de ecocidio también cuenta con el apoyo de:

  • la Unión Europea (27 Estados), que negocia actualmente con la Comisión y el Consejo de la UE la inclusión de los delitos ecológicos en la legislación de la UE;

  • el Consejo de Europa (46 Estados);

  • la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (57 Estados);

  • la Unión Interparlamentaria (179 Estados);

  • la Red Internacional de Gobierno Corporativo (los principales gestores de activos del mundo); y

  • el Consejo Mundial de Iglesias.

Las redes de jóvenes, religiosas e indígenas han respaldado la iniciativa, al igual que las asambleas de ciudadanos y las redes empresariales y de inversión.

Apoye las campañas

Las narrativas de o lo uno o lo otro son falsas: o proteger los Derechos Humanos o los Derechos de la Naturaleza, y o promover el crecimiento económico y dañar el Medio Ambiente o cesar el desarrollo económico y proteger el Medio Ambiente. Los Derechos de los Océanos y la Ley de Ecocidio son un ganar-ganar para toda la vida en el planeta.

Únete a ellos hoy mismo:

La Declaración Universal de los Derechos Oceánicos es una iniciativa internacional liderada por el gobierno de Cabo Verde, The Ocean Race y Earth Law Center, para lograr la aprobación de una Declaración Universal de los Derechos Oceánicos para 2030, con el objetivo a corto plazo (septiembre de 2023) de introducir un texto en la resolución general de la AGNU de este año sobre "Los océanos y el derecho del mar"¹¹.

Si tiene preguntas, envíe un correo electrónico a Johan Strid(johan.strid@theoceanrace.com), Michelle Bender(michelle@oceanvisionlegal.com) o Rachel Bustamante(rbustamante@earthlaw.org).

Océano por la Ley del Ecocidio es una red cada vez mayor de organizaciones, agentes de cambio y personas influyentes que han unido sus fuerzas para apoyar esta iniciativa que pide a los gobiernos que apoyen la inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y que participen positivamente en el creciente debate mundial para que esto se haga realidad.

Envíe un correo electrónico a Stop Ecocide International(press@stopecocide.earth) si tiene alguna pregunta.


[1] Índice Planeta Vivo, disponible en http://www.livingplanetindex.org/projects?main_page_project=BluePlanetReport&home_flag=1

[2] Kai MA Chan y otros, "¿Por qué proteger la naturaleza? Rethinking Values and the Environment' (2016) 113 Proceedings of the National Academy of Sciences 1462, disponible en https://pnas.org/doi/full/10.1073/pnas.1525002113.

[3] Leif Wenar, "Derechos", Stanford Encyclopedia of Philosophy (2020), disponible en: https://plato.stanford.edu/entries/rights/.

[4] Marceau J y Stilt K, "Rights of Nature, Rights of Animals", 2021, Harvard Law Review, disponible en: https://harvardlawreview.org/2021/03/rights-of-nature-rights-of-animals/.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC- 23/17, 'Medio Ambiente y Derechos Humanos', solicitada por la República de Colombia, 15 de noviembre de 2017, párr. 62.

[6] Jojo Mehta, Legally protecting nature: The power of recognising 'Ecocide, 2023, disponible en: https://diem25.org/legally-protecting-nature-the-power-recognising-ecocide/.

[7] Carr L et. al, "Illegal Shark Fishing in the Galapagos Marine Reserve", 2013, Marine Policy. 

[8] Código Orgánico Integral Penal, 2014, Capítulo 4; CEDENMA, Breve Jurídico sobre Derechos de la Naturaleza en el Contexto de Galápagos, 2016, disponible en: https://ecojurisprudence.org/wp-content/uploads/2022/02/Legal-arguments-for-the-shark-case-in-Ecuador.pdf.

[9] Demanda de Ecuador contra el transporte ilegal de tiburones en las Galápagos, disponible en: https://ecojurisprudence.org/initiatives/illegal-transport-of-sharks-galapagos/.

[10] Plataforma de Conocimiento sobre Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, disponible en: https://sustainabledevelopment.un.org/topics/oceanandseas.

[11] Las resoluciones ómnibus son más detalladas y largas que las resoluciones ordinarias. Pueden abarcar muchas cuestiones diferentes en un solo documento y proporcionar información más específica sobre un tema concreto. Suelen respaldar los procesos y Resoluciones existentes, pero a menudo instan a los Estados o Gobiernos a tomar medidas adicionales. Al igual que las Resoluciones, las Resoluciones Ómnibus pueden ser utilizadas por diferentes órganos de la ONU y para una gran variedad de asuntos/temas. Más información en Alana Capell, ¿Qué es una resolución ómnibus?, Centro de Recursos sobre los Derechos del Niño, disponible en:https://resourcecentre.savethechildren.net/document/what-omnibus-resolution/Cada año, la Asamblea General adopta una resolución titulada "los océanos y el derecho del mar", por ejemploN2300478.pdf (un.org).


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