¿Sin prisión por "el peor desastre ambiental de Brasil"? Precisamente por eso, Brasil necesita tipificar el ecocidio.

Este artículo de opinión ha sido escrito por Pricila Cardoso de Aquino, candidata a doctorado en Derecho Socioambiental en la Pontificia Universidad Católica de Paraná (PUCPR) y Coordinadora de Clima y de América Latina en el Environmental Defender Law Center (EDLC).

Este artículo se publicó por primera vez en el medio brasileño Valor Econômico. Puedes acceder al original (en portugués) aquí.


Daños en el entorno una semana después del colapso de la presa, el 12 de noviembre de 2015. ©CNES 2015. Distribución: Airbus DS.

Diez años después del colapso de la presa de Fundão en Mariana, el Tribunal Superior de Londres ha tomado finalmente una decisión. En noviembre de 2025, el tribunal reconoció la responsabilidad de la empresa minera BHP, en virtud de la legislación brasileña, por lo que se considera ampliamente el mayor desastre ambiental de la historia del país.

El 5 de noviembre de 2015, el colapso de la presa liberó más de 40 millones de metros cúbicos de residuos tóxicos. Murieron diecinueve personas. El distrito de Bento Rodrigues quedó destruido. El río Doce quedó contaminado a lo largo de 600 kilómetros, hasta llegar al océano. Hoy en día, más de 600 000 personas forman parte de la demanda, con daños estimados en 22.000 millones de euros, aproximadamente 132.000 millones de reales.

La decisión judicial es importante. Afirma que una multinacional no puede beneficiarse de una operación de alto riesgo, ejercer control sobre ella y, ante una catástrofe, esconderse tras su estructura corporativa. También señala una tendencia relevante: los tribunales están cada vez más dispuestos a examinar la responsabilidad de la empresa matriz por los daños causados por las filiales, incluso en contextos transnacionales.

Pero hay un aspecto fundamental que no ha cambiado: los principales responsables de la toma de decisiones que crearon las condiciones para que se produjera esta catástrofe no se enfrentan a ninguna responsabilidad penal individual. Los litigios civiles pueden indemnizar, sacar a la luz los hechos y atribuir responsabilidades. Sin embargo, se trata de un instrumento limitado cuando lo que se busca es disuadir de la conducta delictiva. El caso de Mariana se prolongó durante una década, movilizó a cientos de miles de víctimas y a sus familiares, requirió recursos jurídicos extraordinarios y sólo fue posible gracias a una circunstancia excepcional: que la empresa matriz de BHP cotizara en el Reino Unido. Este no es un sistema diseñado para prevenir; es una vía excepcional, una respuesta tardía a una tragedia ya consumada.

Cuando se trata a la destrucción ambiental extrema únicamente como un coste financiero, el mensaje que se envía a los directivos de las empresas es débil. Incluso los acuerdos de miles de millones de dólares pueden ser absorbidos, asegurados o retrasados durante años mediante apelaciones y acuerdos. El derecho penal actúa de forma diferente. Establece un límite. alcanza a las personas. Indica a los responsables de la toma de decisiones que ciertos riesgos son sencillamente inaceptables.

Es en este contexto donde la propuesta de criminalizar el ecocidio cobra relevancia.

La idea actual fue desarrollada por la abogada Polly Higgins, quien abogó por que se reconocieran las formas más graves de destrucción ambiental como equivalentes al genocidio y a los crímenes de lesa humanidad. En 2021, un Panel de Expertos Independientes propuso una definición legal que ha servido de guía en este debate: cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.

Lo que ha cambiado en los últimos años es que esto ya no es solo una idea audaz.

La nueva Directiva de la Unión Europea sobre Delitos Ambientales (2024) exige a los Estados miembros que tipifiquen como delito las conductas "comparables al ecocidio" y, paralelamente, el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal (que se abrió a firma en diciembre de 2025) introduce una categoría de actos "equivalentes al ecocidio".

En julio de 2025, los ministros de Medio Ambiente de África acordaron incluir el ecocidio entre las principales prioridades medioambientales estratégicas del continente para el periodo 2025-2027.

La Conferencia Ministerial Africana sobre el Medio Ambiente (AMCEN) ha incluido el ecocidio entre sus prioridades medioambientales estratégicas para el periodo 2025-2027. A nivel internacional, una coalición de Estados liderada por Vanuatu, incluyendo a Samoa y Fiyi, presentó una propuesta formal para incluir el ecocidio como un nuevo crimen dentro del Estatuto de Roma que rige la Corte Penal Internacional.

Brasil no es ajeno a esta tendencia. En 2023, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley n.º 2.933, que propone la tipificación del ecocidio como delito en la legislación brasileña, con penas de hasta 15 años de prisión para quienes ocupen altos cargos de responsabilidad. Brasil se encuentra entre los numerosos Estados que están impulsando legislación nacional sobre ecocidio en estos momentos, entre los que se incluyen la India, Ghana, Filipinas, la Polinesia Francesa, los Países Bajos, Italia, Escocia y Perú.

El caso de Mariana pone de manifiesto por qué este debate es urgente.

Si se aprobara una ley de este tipo, los desastres de esta magnitud no se tratarían meramente como un tema de indemnización. Las decisiones que generen riesgos conocidos de daños catastróficos podrían dar lugar a una responsabilidad penal directa.

No se trata de sustituir la responsabilidad civil, que sigue siendo esencial. Tampoco se trata de criminalizar todos los desastres ambientales. Se trata de reconocer que hay situaciones en las que el daño es tan grave, los riesgos tan evidentes y las consecuencias tan extensas que la respuesta jurídica debe ir más allá de la indemnización. Mariana puso claramente de manifiesto la brecha existente entre la indemnización y la disuasión.

Si es posible tomar decisiones que provoquen el vertido de millones de metros cúbicos de residuos tóxicos, destruyan comunidades enteras y contaminen ecosistemas a lo largo de cientos de kilómetros, y que la peor consecuencia para los responsables sea que la empresa acabe pagando, entonces la ley aún no está cumpliendo su función al máximo.

Criminalizar el ecocidio no sustituiría a las acciones civiles. Las complementaría. Introduciría la responsabilidad penal individual en los casos más graves, en los que el daño es extremo, los riesgos eran conocidos y la destrucción va más allá de las pérdidas privadas, afectando a ecosistemas y comunidades.

¿Es aceptable que desastres de esta magnitud no den lugar a una responsabilidad penal individual? Si queremos tomarnos en serio la prevención de una nueva catástrofe como la de Mariana, esta es precisamente la pregunta a la que la ley debe responder ahora.

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La legislación ambiental internacional vigente no es suficiente. La legislación sobre el Ecocidio es una pieza clave del rompecabezas.