
El jueves 28 de abril, el Parlamento Foral de Navarra acordó:
«(...) estudiar una política destinada a promover la modificación del Estatuto de Roma, de acuerdo con los demás socios europeos, con el fin de incluir el reconocimiento del ecocidio como delito internacional, así como evaluar la aplicación de reformas procesales y penales coherentes con este objetivo en nuestra legislación nacional».
La moción fue presentada por Ainhoa Aznárez Igarza, diputada del Grupo Parlamentario Foral Podemos-Ahal Dugu, y se aprobó con una única pequeña enmienda.
La exposición de motivos adjunta menciona la Conferencia de Estocolmo de 1972, el Protocolo de Montreal de 1987, la Comisión Brundtland de 1987, la Conferencia de Río de 1992, el Protocolo de Kioto de 1997 y la Directiva europea 2008/99/CE (sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal) como ejemplos de la creciente preocupación mundial en materia de Derecho internacional del medio ambiente y de la necesidad de proteger el medio ambiente.
Además, señala que este tipo de delitos, a pesar de estar tipificados y de estar sujetos a penas cada vez más disuasorias, presentan una elevada tasa de impunidad, y que su investigación y enjuiciamiento resultan muy complejos. Por lo tanto, la moción afirma: «Se necesita una nueva técnica para la tipificación de los delitos contra el medio ambiente que garantice realmente la protección del sujeto protegido y el castigo de quienes lo dañen, ya sea de forma intencionada o por negligencia».
La iniciativa está plenamente en consonancia con la campaña «Stop Ecocide», ya que pretende que el ecocidio sea reconocido como el quinto delito contra la paz y la seguridad mundiales bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, junto con el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.
La moción recoge asimismo la definición jurídica de ecocidio establecida por el Grupo de Expertos Independientes convocado por la Fundación Stop Ecocide, según la cual el ecocidio consiste en «actos ilícitos o temerarios cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que dichos actos causen daños graves al medio ambiente, ya sean generalizados o a largo plazo».