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La Corte Internacional de Justicia establece las obligaciones climáticas de los Estados: Importantes Implicaciones para la Ley del Ecocidio
En un dictamen consultivo histórico, la Corte Internacional de Justicia ha aclarado que los Estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes de proteger el sistema climático y el medio ambiente, prevenir los daños, cooperar a nivel transfronterizo y proporcionar reparaciones.

Resumen

Jojo MehtaDirectora Ejecutiva y Cofundadora de Stop Ecocidio Internacional, ha declarado:

“Esta Opinión Consultiva marca un punto de inflexión a nivel jurídico. Confirma que la destrucción deliberada del medio ambiente no sólo es imprudente: es ilegal.

Al afirmar que los Estados tienen deberes legales claros para prevenir estos daños, la Corte Internacional de Justicia ha reforzado las bases de la rendición de cuentas, no sólo reafirmando la responsabilidad estatal en el Derecho Internacional, sino también proporcionando una base jurídica fundamental que respalda la posibilidad de responsabilizar penalmente a individuos por causar una destrucción ambiental grave dentro de la evolución del Derecho Penal Internacional.

Aunque la CIJ resuelve disputas entre Estados y no entre individuos, su Opinión Consultiva moldea el panorama normativo y jurisprudencial que sustenta los esfuerzos por tipificar el ecocidio como crimen y por exigir la rendición de cuentas individual, tanto a nivel nacional como internacional.

En este contexto, la ley del ecocidio, que busca penalizar el daño ambiental a gran escala, no surge simplemente como la próxima frontera jurídica, sino como una evolución necesaria en el ámbito de la justicia internacional.”

Consulta la Opinión Consultiva completa de la CIJ aquí.