La Corte Internacional de Justicia establece las obligaciones climáticas de los Estados: Importantes Implicaciones para la Ley del Ecocidio

Resumen

  • En una opinión consultiva emitida hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha precisado que los Estados tienen la obligación legal vinculante, según el Derecho Internacional, no sólo de proteger el sistema climático y el medio ambiente, sino también de prevenir daños, cooperar a través de las fronteras y proporcionar indemnizaciones cuando se produzcan daños..

  • Solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2023, esta Opinión Consultiva es el resultado de una campaña iniciada por el movimiento Pacific Islands Students Fighting Climate Change (Estudiantes de las islas del Pacífico combatiendo el cambio climático) que fue promocionada diplomáticamente por el Estado insular de Vanuatu, con el copatrocinio y apoyo de más de 130 países. 

  • Algunas obligaciones jurídicas clave que han sido confirmadas por la Corte son:

    • La diligencia debida: “Un Estado… está obligado a utilizar todos los medios a su disposición con el fin de evitar que actividades que se desarrollen en su territorio, o en cualquier zona bajo su jurisdicción, causen daños significativos al medio ambiente de otro Estado” (párr. 132, pág. 48); además, “el estándar de diligencia debida para prevenir daños significativos al sistema climático es estricto” (párr. 138, pág. 50).

    • Las responsabilidades comunes pero diferenciadas: “El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas refleja la necesidad de distribuir equitativamente las cargas de las obligaciones en relación con el cambio climático, teniendo en cuenta, entre otros factores, las contribuciones históricas y actuales de los Estados a las emisiones acumulativas de GEI, así como sus diferentes capacidades actuales y las circunstancias nacionales” (párr. 148, pág. 52).

    • Los Derechos Humanos: “La Corte concluye, por tanto, que, en virtud del Derecho Internacional, el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es esencial para el disfrute de otros derechos humanos” (párr. 393, pág. 114).

    • La cooperación: “El deber de los Estados de cooperar para la protección del medio ambiente forma parte del Derecho Internacional consuetudinario” (párr. 142, pág. 51).

    • La rendición de cuentas: “Un Estado responsable de un acto internacionalmente ilícito está obligado a efectuar una reparación íntegra por el daño causado” (párr. 450, pág. 128); y las consecuencias jurídicas incluyen: “(a) el cese de las acciones u omisiones ilícitas, si continúan; (b) el otorgamiento de garantías de no repetición de acciones u omisiones ilícitas, si así lo requieren las circunstancias; y (c) la reparación íntegra a los Estados perjudicados” (párr. 457(4), pág. 132).

  • Al afirmar que no prevenir los daños climáticos graves puede constituir una violación del Derecho Internacional, la Opinión Consultiva refuerza la argumentación para que el ecocidio sea reconocido como un crimen internacional y realiza una contribución significativa al cuerpo de jurisprudencia que establece que la protección ambiental no es solamente una cuestión de política, sino que además constituye una obligación legal basada en los marcos internacionales ya existentes.

  • Los llamados más firmes para defender y fortalecer el Derecho Internacional provienen cada vez más de aquellos que ahora son más vulnerables a los efectos del cambio climático. En septiembre de 2024, Vanuatu, uno de los países más amenazados, también lideró una coalición de Estados, entre ellos Samoa y Fiyi, que presentó una propuesta formal para modificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incluir el ecocidio como el quinto crimen internacional grave. 

Jojo MehtaDirectora Ejecutiva y Cofundadora de Stop Ecocidio Internacional, ha declarado:

“Esta Opinión Consultiva marca un punto de inflexión a nivel jurídico. Confirma que la destrucción deliberada del medio ambiente no sólo es imprudente: es ilegal. 

Al afirmar que los Estados tienen deberes legales claros para prevenir estos daños, la Corte Internacional de Justicia ha reforzado las bases de la rendición de cuentas, no sólo reafirmando la responsabilidad estatal en el Derecho Internacional, sino también proporcionando una base jurídica fundamental que respalda la posibilidad de responsabilizar penalmente a individuos por causar una destrucción ambiental grave dentro de la evolución del Derecho Penal Internacional. 

Aunque la CIJ resuelve disputas entre Estados y no entre individuos, su Opinión Consultiva moldea el panorama normativo y jurisprudencial que sustenta los esfuerzos por tipificar el ecocidio como crimen y por exigir la rendición de cuentas individual, tanto a nivel nacional como internacional.

En este contexto, la ley del ecocidio, que busca penalizar el daño ambiental a gran escala, no surge simplemente como la próxima frontera jurídica, sino como una evolución necesaria en el ámbito de la justicia internacional.”

Consulta la Opinión Consultiva completa de la CIJ aquí.

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