La Perla en Peligro: Hacer del ecocidio un delito en Uganda

Este blog está escrito por Ninsiima Louis Kandahura, defensora del clima y narradora, y Calvin Stewart Obita, defensor de los derechos humanos.


Uganda, a menudo llamada la "Perla de África", alberga bosques frondosos, suelos fértiles y vastos humedales. Sin embargo, estos tesoros están desapareciendo a un ritmo alarmante. La destrucción del medio ambiente ya no es sólo una amenaza para la biodiversidad, sino una crisis que socava los medios de subsistencia, las culturas y los derechos. En este contexto, un concepto exige atención urgente: ecocidio.

El ecocidio en su contexto

La idea de ecocidio, la matanza de nuestros ecosistemas, adquirió reconocimiento mundial por primera vez durante la guerra de Vietnam, cuando el uso del agente naranja diezmó bosques y envenenó a generaciones. Juristas como Richard Falk y Lynn Berat ampliaron posteriormente la idea, vinculando el ecocidio a la destrucción de especies o ecosistemas enteros. En 2021, un grupo independiente de expertos convocado por la Fundación Stop Ecocidio propuso una definición: actos ilícitos o arbitrario cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que se produzcan daños graves y generalizados o a largo plazo en el medio ambiente.

Aunque el ecocidio aún no está reconocido por la Corte Penal Internacional, ha cobrado fuerza en todo el mundo. Trece países ya lo tipifican como delito a nivel nacional, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consagra el derecho colectivo a un medio ambiente satisfactorio.

Panorama jurídico de Uganda

La Constitución de Uganda garantiza explícitamente el derecho a un medio ambiente limpio y saludable en su artículo 39. Los tribunales han hecho valer este derecho en casos históricos. Los tribunales han hecho valer este derecho en casos históricos. En Greenwatch contra el Fiscal General y NEMA (2002), el Tribunal Supremo afirmó que los grupos de la sociedad civil podían litigar por daños medioambientales aunque no hubiera daños personales directos. Del mismo modo, en ACODE contra el Fiscal General y NEMA (2004), el Tribunal subrayó la obligación del Estado de prevenir la degradación ambiental.

Sin embargo, los recursos siguen siendo en gran medida civiles o administrativos. Se quedan cortos ante una destrucción irreversible, del tipo que acaba con humedales o bosques enteros. Las indemnizaciones civiles no pueden restaurar un ecosistema desaparecido. La responsabilidad penal es la pieza que falta.

El caso de Tsama William y otros contra el Fiscal General ilustra esta laguna. Las comunidades de Bududa, asoladas desde hace tiempo por mortíferos corrimientos de tierras, demandaron al Estado por no establecer protecciones eficaces. El tribunal aún no ha dictado sentencia, pero el caso pone de relieve los límites del marco actual de Uganda: los desastres medioambientales previsibles devastan comunidades, pero la ley tiene dificultades para responsabilizar realmente a nadie.

Jirafa en el Parque Nacional de Murchison Falls, Uganda. Crédito: Ivan Sabayuki/ Unsplash.

El ecocidio como cuestión de derechos humanos

La relación entre ecocidio y derechos humanos es evidente. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos estableció esta conexión de forma contundente en el caso SERAC contra Nigeria, en el que declaró responsable al gobierno nigeriano por no proteger al pueblo ogoni de los graves daños medioambientales causados por la explotación petrolífera. La Comisión afirmó que los derechos medioambientales son inseparables de los derechos a la vida, la salud y la dignidad.

Uganda tiene obligaciones similares en virtud de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se ha interpretado que ambos instrumentos exigen protección contra la degradación medioambiental. Para pueblos indígenas como los batwa, cuya supervivencia cultural y física depende de los ecosistemas forestales, la deforestación equivale a la extinción cultural.

Por qué Uganda necesita una ley contra el ecocidio

La Constitución y los estatutos de Uganda reconocen los derechos medioambientales, pero sin legislación sobre ecocidio, su aplicación sigue siendo deficiente. La tipificación como delito del ecocidio armonizaría la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos, garantizando que la destrucción medioambiental a gran escala sea objeto de una verdadera rendición de cuentas.

Una ley así no sólo castigaría, sino que también disuadiría. Señalaría que el daño grave, generalizado o a largo plazo a los ecosistemas de Uganda no es sólo un desafortunado subproducto del desarrollo, sino un delito contra las personas, la cultura y las generaciones futuras.

Conclusión

El ecocidio no es una teoría jurídica lejana. Es una realidad vivida por las comunidades ugandesas que se enfrentan a inundaciones, corrimientos de tierras y colapso ecológico. Nuestros tribunales han reconocido el derecho a un medio ambiente sano, pero los derechos sin aplicación son frágiles. Al penalizar el ecocidio, Uganda daría un significado real a sus promesas constitucionales y se uniría al creciente movimiento internacional para defender la Tierra como nuestro hogar común.

Ahora es el momento de actuar, antes de que la "Perla de África" se pierda irremediablemente.

Siguiente
Siguiente

La masacre de pingüinos que clama por una ley de ecocidio en Argentina