Corte Interamericana de Derechos Humanos: Prevenir la destrucción de la naturaleza es un deber jurídico mundial
Resumen:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer públicamente el pasado 3 de julio su Opinión Consultiva respecto a la emergencia climática y DDHH tras más de dos años de estudio.
La Opinión Consultiva nº32, planteada por los Estados de Chile y Colombia en 2023, dictamina que la obligación internacional de no generar daños irreversibles al ambiente y al clima es una norma de ius cogens es decir, una norma imperativa de Derecho Internacional.
Además de señalar la obligación de cooperación entre los Estados en materia ambiental, la Opinión Consultiva aborda el Derecho a un medio ambiente sano y la protección de la Naturaleza como sujeto de derechos.
Pese a que las Opiniones Consultivas no son vinculantes, es la primera vez que un tribunal de derechos humanos reconoce que la prevención de daños irreversibles a la Naturaleza es un deber jurídico que ningún Estado puede eludir, comparable en importancia a las prohibiciones de la esclavitud o el genocidio.
Tras repasar los antecedentes presentados y recabar evidencia científica fidedigna, la Corte analizó la Convención Americana de Derechos Humanos y dictaminó que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos derivados, por una parte, de la degradación del sistema climático global y, por otra, de la exposición y la vulnerabilidad frente a los efectos de dicha degradación.
La Corte puso además especial énfasis en la obligación de cooperación entre los Estados en materia ambiental, en especial en contextos en los cuales la comunidad internacional persigue objetivos comunes o enfrenta problemas que requieren soluciones colectivas.
Asimismo, la Corte desarrolló el Derecho a un medio ambiente sano, la protección de la Naturaleza como sujeto de derechos, y dejó claramente establecido que existe una obligación internacional de no generar daños irreversibles al ambiente y al clima, obligación que la Corte calificó como una norma imperativa de Derecho Internacional es decir, como una norma de jus cogens.
En este sentido, la Corte mencionó que “… se adelantan esfuerzos para “…penalizar a nivel nacional e internacional conductas que generan daños masivos y duraderos a nuestros ecosistemas...", valorando de manera positiva, aunque sin mencionarlo explícitamente, el futuro establecimiento del crimen de ecocidio. Estos esfuerzos, junto a una serie de normas internacionales sobre medio ambiente, han cristalizado y generado progresivamente “un núcleo normativo cuya protección "no admite acuerdo en contrario, en particular frente a riesgos de daño irreversible a los ecosistemas que sustentan la vida” (Par. 287).
En otro pasaje notable de esta Opinión Consultiva, el Tribunal afirmó: Las " prohibiciones derivadas de la obligación de preservar nuestro ecosistema comúncomo precondición al goce de otros derechos ya identificados como fundamentales, son de una trascendencia tal que no deben admitir acuerdo en contrario, por lo que tienen el carácter de ius cogens." (Par. 291).
Es importante aclarar que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, las opiniones consultivas de la Corte no son vinculantes. Sin embargo, en la práctica, la Corte incorpora estos argumentos en sus futuros razonamientos en casos contenciosos, siguiendo muy estrechamente los lineamientos expuestos en cada opinión consultiva.
Jojo Mehta, Director Ejecutiva y Cofundadora de Stop Ecocidio Internacional, declaró: "Esta Opinión Consultiva expresa en términos jurídicos el cambio fundamental de comprensión que estamos empezando a ver surgir en todo el mundo. Por fin nos estamos dando cuenta de que la Naturaleza no es prescindible; que tenemos la responsabilidad fundamental de preservar el mundo vivo que nos sustenta. Esta obligación se reconoce cada vez más también en el derecho penal».
Por su parte, Rodrigo Lledó, Director del SEI para las Américas, valoró positivamente esta Opinión Consultiva, indicando que:«Además de incorporarse a la doctrina del propio Sistema Interamericano, puede también producir efectos indirectos en otros foros regionales y mundiales sobre derechos humanos y medio ambiente. A partir de ahora, ya no existe duda de la existencia de una obligación internacional de los Estados de proteger el medio ambiente de daños irreversibles la cual ha sido caracterizada como una obligación de ius cogens es decir, una obligación que forma parte del núcleo mismo del Derecho Internacional, que es de obligado cumplimiento y que no admite pacto en contrario.»
Texto completo de la Opinión Consultiva aquí.