El Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, ha anunciado que tiene previsto publicar este año un documento de orientación sobre la forma en que el Estatuto de Roma, en su versión actual, podría abordar los delitos contra el medio ambiente (es decir, sin un delito de ecocidio).
Stop Ecocidio Internacional desea destacar el apoyo existente a la inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma como 5º crimen internacional, junto con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
A continuación se recogen las respuestas de los principales interesados a la consulta pública de la Fiscalía.
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Aunque Stop Ecocidio Internacional acoge con satisfacción la intención expresada por el Fiscal de la CPI Karim Khan de formular un documento político sobre el mejor uso de las disposiciones existentes del Estatuto de Roma para abordar mejor los crímenes ambientales, el Estatuto, en su forma actual, es sustancialmente inadecuado para abordar toda la gama de actos que amenazan gravemente la naturaleza y el clima tanto en tiempos de paz como de conflicto (impliquen o no daños directos a los seres humanos).
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Introducción
Stop Ecocidio Internacional (SEI) ha recibido con satisfacción la reciente declaración de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en la que anuncia una consulta pública sobre la forma en que la Corte puede utilizar las disposiciones existentes del Estatuto de Roma para abordar mejor los daños medioambientales. Dado que la destrucción grave del medio ambiente y el cambio climático suponen amenazas cada vez mayores para nuestro mundo, cada vez más reconocidas en el derecho internacional, la declaración de la Fiscalía es oportuna y bien recibida.
La protección eficaz del medio ambiente requiere la cooperación entre los tribunales nacionales, regionales e internacionales para aplicar normas que puedan disuadir de los daños más graves a la naturaleza. La Corte Penal Internacional está bien situada para poder desempeñar un papel clave en este sentido, ya que ofrece elementos ya existentes que son muy pertinentes para abordar los daños medioambientales graves (importancia del testimonio de las víctimas, enfoque restaurativo de la justicia y amplias redes de expertos a las que recurrir).
El Estatuto de Roma enumera actualmente cuatro crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. La destrucción del medio ambiente -con frecuencia grave, generalizada y/o a largo plazo- es un componente común, incluso esencial, de los conflictos armados¹. Sin embargo, también ha habido muchos ejemplos de manipulación intencionada del medio ambiente por las partes beligerantes, en los que el medio ambiente se convierte en un arma de guerra. Esta devastación suele justificarse por necesidades militares de una forma que no se justificaría si las víctimas fueran humanas.
Mientras tanto, los delitos contra el medio ambiente fuera del contexto bélico son ya una industria tan lucrativa como el narcotráfico, pero no se trata sólo de flujos financieros ilícitos. Cada vez se reconoce más que la destrucción grave del medio ambiente, con consecuencias que pueden abarcar múltiples especies y generaciones, constituye una gravísima amenaza para la paz y la seguridad de la humanidad. Los daños medioambientales también desempeñan un papel clave y poco apreciado en la crisis climática, planteando complejos retos de gobernanza y necesitando herramientas eficaces para garantizar protecciones ejecutables para las personas y la naturaleza.
Sin embargo, en el contexto de una tendencia multijurisdiccional de leyes medioambientales mal aplicadas, el tratamiento imprudente del medio ambiente en el curso de la actividad económica tanto militar como en tiempos de paz sigue enfrentándose a la impunidad.
Aunque Stop Ecocidio Internacional acoge con satisfacción la intención expresada por el Fiscal de la CPI Karim Khan de formular un documento político sobre el mejor uso de las disposiciones existentes del Estatuto de Roma en este sentido, hacemos hincapié en que el Estatuto en su forma actual es sustancialmente inadecuado para abordar toda la gama de actos que amenazan gravemente la naturaleza y el clima tanto en tiempos de paz como de conflicto (impliquen o no daños directos a los seres humanos).
Destacaríamos dos argumentos clave antes de subrayar cómo el reconocimiento del ecocidio podría colmar útilmente las lagunas resultantes:
1) El Estatuto de Roma cubre principalmente los daños con impacto directo sobre las personas y los bienes;
2) En los casos en que el Estatuto aborda explícitamente el daño medioambiental, sólo lo hace en tiempo de guerra y con un umbral excepcionalmente alto.
Subrayamos que, si bien los da?os medioambientales suelen causar da?os a los seres humanos, el requisito de que se produzcan da?os a los seres humanos como condici?n para considerar los elementos medioambientales de los cr?menes restringe significativamente su operatividad, tanto en la protecci?n del medio ambiente como en la protecci?n de los seres humanos. Ello se debe, entre otras cosas, a que pueden perpetrarse daños muy significativos sobre elementos del medio ambiente sin que se produzcan daños inmediatos a los seres humanos, pero con horribles efectos a largo plazo que serán realmente perjudiciales para las poblaciones locales, regionales o incluso mundiales de múltiples especies, incluidos los seres humanos, constituyendo así crímenes de la más grave preocupación para la comunidad internacional en su conjunto.
Destacamos además que la disposición existente del Estatuto de Roma sobre el crimen medioambiental en el contexto de la guerra tiene umbrales indebidamente altos y, por tanto, inoperantes. Se entiende perfectamente que el artículo 8(2)(b)(iv) no proporciona una disuasión eficaz, ya que sólo se aplica en el contexto de decisiones de liderazgo en conflictos armados internacionales:
A.8(2)(b)(iv): Lanzar intencionadamente un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil o daños generalizados, duraderos y graves al entorno natural que serían claramente excesivos en relación con la ventaja militar global concreta y directa prevista.
Esta disposición exige un ataque a sabiendas de que causará el daño requerido. A partir de ahí, los umbrales no están definidos y es muy difícil demostrar que una persona tenía conocimiento de que sus acciones causarían definitivamente ese daño. Incluso si se alcanza este umbral, hay que hacer otro balance: el daño debe ser claramente excesivo en relación con el beneficio militar previsto. No existe un acuerdo fijo sobre lo que sería un daño excesivo en este contexto, y tal evaluación parece remitir a la perspectiva del autor. En cualquier caso, según las normas y actitudes internacionales actuales, se suele entender que el daño medioambiental es secundario con respecto al beneficio militar. El resultado es que esta disposición, que de hecho nunca se ha utilizado, constituye una norma jurídica imposiblemente elevada y, por tanto, inviable en la práctica.
El ecocidio como quinto crimen en el Estatuto de Roma
Un delito para proteger el medio ambiente tanto en tiempos de paz como de conflicto reviste una importancia fundamental, no sólo para cubrir las insuficiencias de la legislación vigente, sino también para promover un cambio de mentalidad en ambos contextos que refleje la comprensión de la gravedad del peligro que suponen los graves daños medioambientales.
Una tendencia legislativa positiva indica que el reconocimiento del ecocidio como delito grave tiene cada vez mejor acogida entre los Estados. La inclusión de un crimen de este tipo en el Estatuto de Roma daría lugar a una protección del medio ambiente aplicable en los tribunales nacionales, regionales e internacionales de acuerdo con el principio de complementariedad, garantizando tanto una acción cooperativa sobre las amenazas al clima, como parámetros aplicables para evitar la impunidad de las acciones más graves contra la naturaleza, en la tierra y en el espacio exterior. Por lo tanto, tanto desde el punto de vista procedimental como sustantivo, el ecocidio se adapta bien a su inclusión en el Estatuto, reforzando el papel complementario del tribunal tal y como se pretendía en un principio.
Al igual que otros crímenes del Estatuto de Roma, la legislación sobre ecocidio tiene una larga historia². El crimen ha sido objeto de numerosas propuestas académicas³, legislativas⁴ e internacionales⁵, e incluso se incluyó en los primeros borradores del Estatuto. Cuenta con un amplio apoyo en múltiples sectores y jurisdicciones y es relevante para una serie de cuestiones jurídicas, políticas, sociales, culturales y económicas que se solapan en la comunidad internacional.
La definición más autorizada de ecocidio, basada en el Derecho internacional vigente⁶, define el delito como "actos ilícitos o arbitrario cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente"⁷.
Esta definición, propuesta en junio de 2021 por un Grupo de Expertos Independientes (IEP) convocado por nuestra Fundación benéfica, se basa explícitamente en el marco que regula el ecocidio militar, incluido el propio Estatuto de Roma, como se ha detallado anteriormente. Tomando prestado, entre otros, el ENMOD y el Protocolo 1 de la Convención de Ginebra, así como el propio Estatuto de Roma, para constituir un crimen de ecocidio según el texto del IEP, el impacto o impactos deben ser "graves y generalizados o a largo plazo": generalizados definidos como "daños que se extienden más allá de una zona geográfica limitada, atraviesan las fronteras de un Estado o son sufridos por todo un ecosistema o especie o por un gran número de seres humanos"; a largo plazo como "daños irreversibles o que no pueden ser reparados mediante una recuperación natural en un plazo razonable"; y graves como "cambios adversos muy graves, perturbaciones o daños a cualquier elemento del medio ambiente, incluidos impactos graves sobre la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos"⁸. En cualquier caso, el "conocimiento de la probabilidad sustancial" se cumplirá cuando sea evidente que el daño puede ser irreversible y acarrear efectos a largo plazo, o no pueda repararse en un plazo razonable. El segundo umbral establecido en el texto, según el cual tales acciones u omisiones deben ser "ilícitas o arbitrario", garantiza que las acciones legítimas que causen daños al medio ambiente, por ejemplo en aras del desarrollo, no sean criminalizadas a menos que el daño causado sea desproporcionadamente grave.
Esta definición del delito se perfila sistemáticamente como la más autorizada y sólida desde el punto de vista jurídico, capaz de dar cuenta, desde el punto de vista sustantivo y procesal, de la realidad⁹, es decir, del alcance, de los daños medioambientales graves y de las consiguientes violaciones del medio ambiente y de los derechos humanos. La definición está demostrando ser capaz de reflejar bien otras leyes y principios medioambientales que se ajustan a los sistemas jurídicos de derecho consuetudinario y de derecho civil.¹⁰así como ofrecer una auténtica oportunidad para la colaboración internacional en la regulación de los daños medioambientales¹¹.
Se ha señalado que los problemas medioambientales son (1) complejos, ya que implican complejas y densas redes de causalidad física, biológica y social; (2) técnicos: su comprensión exige a menudo un alto grado de sofisticación científica y/o social, y (3) rodeados de incertidumbre: en muchos casos puede resultar imposible predecir de forma completa y fiable los resultados¹². En consecuencia, la actual división sectorial de los delitos medioambientales en múltiples jurisdicciones, así como a escala internacional, no refleja la complejidad de las interrelaciones. Debido a la fragmentación sustantiva, procesal y normativa, una gran parte de las interacciones medioambientales perjudiciales quedan ocultas a las leyes que pretenden evitarlas. Las implicaciones actuales y de largo alcance de la crisis medioambiental y climática lo confirman: las leyes medioambientales existentes son manifiestamente inadecuadas para la escala y la naturaleza de la amenaza.
Por lo tanto, es esencial proponer medidas jurídicas globales e integradoras que puedan aplicarse a diversos agentes y contextos medioambientales. Tales medidas deben evitar el riesgo de quedar desfasadas: deben garantizar que la disuasión y la prevención de los peores daños ambientales sigan siendo justiciables y aplicables en el futuro. El texto del IEP lo consigue centrándose en la gravedad del resultado en lugar de prohibir comportamientos específicos. Esto es de vital importancia para que el Derecho penal internacional siga siendo relevante para la seguridad de la humanidad en un mundo en el que los conflictos continúan, la tecnología avanza rápidamente y la amenaza global que supone el colapso ecológico.
Por último, para garantizar la inclusión de todos los aspectos del medio ambiente, incluidas sus interrelaciones e interconexiones, el texto del IEP define "medio ambiente" a partir de la ciencia de los sistemas terrestres, basada en las cinco esferas principales de la Tierra (biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera)¹³.
El carácter cualitativo de la definición garantiza que cualquier acción, cometida intencionadamente o por imprudencia temeraria, que exponga directa o indirectamente al medio ambiente en sus diversos componentes a un riesgo inmediato de degeneración sustancial, poniendo en peligro la seguridad del planeta y la supervivencia de la humanidad, entra en el ámbito del delito.
Durante la AEP de diciembre de 2019, Vanuatu propuso que todos los Estados miembros consideraran seriamente la adopción del ecocidio como quinto crimen contra la paz en el Estatuto de Roma. Desde entonces, el tema de la ley de ecocidio ha ido ganando tracción en todo el mundo, con discusiones ahora en registro público a nivel parlamentario y / o gubernamental en docenas de países. El código penal de Bélgica, recientemente aprobado, incluye el reconocimiento del ecocidio como delito nacional (federal) e internacional, y su redacción se ha guiado por la definición del IEP¹⁴. La Unión Interparlamentaria¹⁵ ha apoyado el reconocimiento del ecocidio en el Estatuto de Roma, al igual que el Parlamento Europeo¹⁶, el Consejo de Europa¹⁷ y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa¹⁸.¹⁸. La juventud¹⁹, la fe²⁰ y redes de inversión²¹ también lo han recomendado.
El ecocidio -en esencia, aunque no de nombre- se incluyó en los primeros borradores del Estatuto de Roma. Merece la pena reflexionar críticamente sobre lo que podría haber sido diferente en nuestro mundo actual -los múltiples desastres de contaminación, la exacerbación del cambio climático y las amenazas a la biodiversidad que podrían haberse evitado- si de hecho se hubiera incluido en el tratado final firmado en 1998. Consideramos que esta consulta pública es una oportunidad de oro para que la Fiscalía: reconozca la necesidad y la demanda de reconocimiento del ecocidio en el derecho penal internacional; reconozca la gravedad de los delitos medioambientales, la medida en que amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo; y recomiende la negociación de un quinto delito internacional de ecocidio, que cree protecciones medioambientales aplicables para las personas y la naturaleza, en la Tierra y en el espacio, para las generaciones presentes y futuras.
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¹ También se ha observado que el riesgo de conflicto armado aumenta con la degradación del medio ambiente. Por ejemplo, en 2016, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente adoptó la resolución UNEP/EA.2/Res.15, que reconoce "el papel de los ecosistemas sanos y de los recursos gestionados de forma sostenible en la reducción del riesgo de conflictos armados", dando por establecida y explicitada la relación entre los ecosistemas dañados y los conflictos armados.
² Considere la siguiente declaración del Primer Ministro Olof Palme en la Reunión Plenaria (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo (1972).): '[e]l aire que respiramos no es propiedad de ninguna nación - lo compartimos. Los grandes océanos no están divididos por fronteras nacionales - son nuestra propiedad común .... En el ámbito del medio ambiente humano no hay futuro individual, ni para los seres humanos ni para las naciones. Nuestro futuro es común. Debemos compartirlo juntos. Debemos forjarlo juntos...".
N. Ruhashyankiko,'Study of the Question of the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide' (31º período de sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, UN Doc E/CN.4/Sub.2/416 (1978).
⁴ https://www.stopecocide.earth/leading-states
⁵ C. Bassiouni, 'The History of the Draft Code of Crimes Against the Peace and Security of Mankind', Israel Law Review, Vol. 27, No. 1-2 (1993).
⁶ Convención de las Naciones Unidas sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles ("Convención ENMOD"), 1108 UNTS 151 (1976), Convención de Ginebra Protocolo adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales 6 U.S.T. 3316, 75 U.N.T.S. 135 (1949), artículos 35 y 55, Estatuto de Roma (1998) artículo 8.2.b.iv.
⁷ Grupo de expertos independientes para la definición jurídica del ecocidio (2021); véase https://ecocidelaw.com/definition/#definition
⁸ Ibid, Comentario.
⁹ Aquí se considera implícitamente que, por el contrario, las leyes medioambientales existentes (nacionales, regionales e internacionales) son actualmente inadecuadas y a menudo se aplican mal.
¹⁰ La definición de la IEP contiene elementos de ambos sistemas jurídicos. Siempre que en la práctica se cumplan determinados criterios de definición, la ley de ecocidio puede adaptarse para ajustarse a los requisitos estructurales de ambos sistemas.
¹¹ También se considera implícitamente que una acción colectiva eficaz en materia de protección del medio ambiente requiere una cooperación transfronteriza.
¹² W.F. Lafferty, J. Meadowcroft, "Democracy and the environment: congruence and conflict - preliminary reflections" in: Lafferty, W.M., Meadowcroft, J. (eds.), 'Democracy and the Environment, Problems and Prospects', Edward Elgar, Cheltenham/Brookfield, (1996), p.4.
¹³ Comentario del IEP; C. Voigt, "El ecocidio como crimen internacional: Personal reflections on options and choices', EJIL:Talk!, (2021), disponible en: https://www.ejiltalk.org/ecocide-as-an-international-crime- personal-reflections-on-options-and- choices/#:~:text=The%20architectural%20choice%20fell%20therefore,our%20current%20state%2 0of%20knowledge (última consulta: 03/02/23).
¹⁶ https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0041_EN.html
¹⁷ Asamblea Parlamentaria, "El Consejo de Europa debe tomar la iniciativa en la prevención de daños medioambientales durante los conflictos armados", (2023), (en línea), disponible en: https://pace.coe.int/en/news/8959/the-council-of-europe-should-take-the-lead-on-preventing- environmental-damage-during-armed-conflict
Respuestas de voces clave:
"Instamos encarecidamente a la Fiscalía a que reconozca que, para cumplir su propósito declarado de abordar los "crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", el Estatuto de Roma en su forma actual es inadecuado. Debe incluir el ecocidio como 5º crimen internacionalampliando sus competencias para proteger el mundo vivo del que dependemos por completo".
"En conclusión, nuestra opinión es que, si bien la búsqueda de formas de utilizar el Estatuto de Roma en su forma actual para proteger el medio ambiente es admirable en su intención, simplemente no va lo suficientemente lejos como para proporcionar una protección real o una disuasión real. Consideramos que un crimen completamente nuevocentrado en el daño grave al medio ambiente por derecho propio, es esencial para salvaguardar el planetanuestro futuro común y unas empresas sanas y sostenibles".
"Creemos que para ello es fundamental una modificación del estatuto de Romaque actualmente tiene algunas limitaciones, para proteger explícitamente el medio ambiente en todo momento y no sólo en tiempos de guerra. Al reconocer el ecocidio en la ley podemos abordar la cuestión más fundamental de nuestro tiempo y damos la bienvenida a cualquier otro compromiso de las partes interesadas en este sentido."
"Por lo tanto, instamos a la Fiscalía a que apoye la petición de tipificar el ecocidio como quinto crimen internacional en virtud del Estatuto de Romaampliando sus competencias para proteger el mundo del que dependemos por completo. Hacerlo contribuiría a cumplir el propósito declarado de la Corte de abordar los 'crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto'".
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Como Estado que concede alta prioridad a la Corte Penal Internacional (CPI) y a su mandato de poner fin a la impunidad de los autores de crímenes internacionales, la República de Vanuatu se siente alentada por la consulta pública de la Fiscalía sobre los crímenes contra el medio ambiente, y por el hecho de que la CPI se esté tomando en serio los crímenes contra el medio ambiente. Vanuatu reconoce desde hace tiempo la necesidad de comprometerse en la búsqueda de la justicia y la rendición de cuentas por los crímenes más graves que afectan al medio ambiente, y reconoce que unas instituciones y procedimientos internacionales creíbles son esenciales para alcanzar este objetivo.
Sin embargo, también somos conscientes de que el Estatuto de Roma tiene límites significativos en este ámbito. Los crímenes contenidos (Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión) se centran casi exclusivamente en el daño a los seres humanos, y la única cláusula que aborda específicamente el medio ambiente sólo es aplicable en tiempo de guerra¹, con un umbral que resulta excesivamente oneroso de cumplir en la práctica. Vanuatu es consciente de que la destrucción imprudente de la naturaleza puede producirse, y de hecho se produce, en cualquier momento, no sólo durante los conflictos, y que incluso cuando los impactos inmediatos pueden no estar dirigidos conscientemente a los seres humanos, los efectos sobre las comunidades locales y, en última instancia, sobre todos nosotros, pueden sentirse a gran escala. Si queremos habitar, y heredar, un planeta habitable, debemos reconocer la terrible amenaza -y las terribles consecuencias- de una grave destrucción medioambiental dondequiera y cuandoquiera que se produzca. Por lo tanto, reiteramos nuestra opinión ponderada y sostenida desde hace tiempo de que la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional debería tipificar el "ecocidio" como quinto crimen contra la paz en el Estatuto de Roma.
Según la definición jurídicamente más autorizada del delito, adaptada del derecho internacional vigente, el ecocidio se define como "actos ilícitos o arbitrario cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente"² Esta definición, redactada por un Grupo de Expertos Independientes en 2021, ha catalizado la mayoría de los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales en favor del reconocimiento del delito.
El Estatuto de Roma, con su mandato de juzgar los crímenes más graves que amenazan la paz y la seguridad de la comunidad internacional, reviste especial importancia para nosotros, los pequeños Estados insulares en desarrollo. Si bien nuestra región se caracteriza por una paz y una seguridad relativas, la lucha contra la impunidad es mundial. Además, el sistema de justicia penal, de acuerdo con el principio de complementariedad, puede abordar potencialmente las mayores amenazas a los derechos humanos en el Pacífico y, en última instancia, las amenazas causadas por la destrucción del medio ambiente y el cambio climático. Vanuatu es uno de los Estados del mundo más vulnerables al clima. Nos enfrentamos a un futuro incierto para nuestro pueblo y, en consecuencia, nos centramos incansablemente a nivel diplomático en explorar todas las vías del derecho internacional que puedan ayudar a nuestro país y a muchos, muchos otros. Consideramos que la adopción de una ley sobre ecocidio forma parte integral de estos esfuerzos.
Vanuatu tiene antecedentes en la promoción de la adopción de la ley de ecocidio como quinto crimen contra la paz. En la 17ª sesión de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI, en diciembre de 2018, el ministro de Asuntos Exteriores, Ralph Regenvanu, declaró públicamente que la ley de ecocidio es uno de los instrumentos que interesan a Vanuatu para hacer frente a la crisis climática. A continuación, en mayo de 2019, Vanuatu acogió la mesa redonda de las islas del Pacífico sobre la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma en colaboración con el Gobierno de Corea, la Unión Europea, la CPI y Parlamentarios para la Acción Mundial. Este acontecimiento histórico dio a conocer la CPI en el Pacífico, animando a otros Estados de nuestra región a adherirse al Estatuto de Roma, con miras a lograr la ratificación universal del Estatuto. En consecuencia, en diciembre del mismo año, Vanuatu fue la primera nación en pedir oficialmente que se considerara la inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma, en el 18º período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI. En nuestra declaración3, Su Excelencia John H. Licht, Representante Permanente de Vanuatu ante el Reino de Bélgica y la Unión Europea, destacó que:
"los retos sin precedentes que plantea el cambio climático requieren una cooperación internacional sin precedentes. El derecho internacional tiene un papel clave que desempeñar a este respecto; sin embargo, este papel ha permanecido marginal en la práctica... Creemos que la ciudad de La Haya, como capital mundial del derecho internacional, tiene un papel especial que desempeñar a este respecto. Este augusto órgano -la Asamblea de Estados Parte- está en una posición inmejorable para ayudar a materializar este potencial. En particular, una enmienda del Estatuto de Roma podría tipificar como delito actos que equivalgan a ecocidio. Creemos que esta idea radical merece un debate serio ante las recientes pruebas científicas que demuestran que el cambio climático supone una amenaza existencial para las civilizaciones".
Desde esta declaración, Vanuatu ha expresado públicamente su apoyo a la ley de ecocidio con varias declaraciones y eventos sobre la ley de ecocidio en foros como la Asamblea de Estados Parte de la CPI⁴; COP15⁵; COP27⁶; Davos⁷; la CMNUCC³. Nuestro Presidente Nikenike Vurobaravu citó la definición legal de ecocidio redactada por el Panel de Expertos Independientes antes mencionado al dirigirse a la Asamblea General de la ONU en septiembre de 20229, y nuestro Gobierno ha adoptado oficialmente la defensa de la ley de ecocidio en su programa de diplomacia climática. Los paneles públicos y las mesas redondas diplomáticas que hemos organizado junto con la organizaciónStop Ecocidio Internacional Internacional en la CPI y en diversos contextos de la ONU han atraído a un público numeroso y participativo.
Es bien sabido que una protección del medio ambiente significativa y eficaz requiere normas aplicables que puedan disuadir de los daños más graves contra el mundo viviente, así como una cooperación internacional significativa en los ámbitos nacional, regional e internacional. El Estatuto de Roma, así como los foros que ofrece la Corte Penal Internacional de manera más general, ofrecen una herramienta legítima para garantizar una acción colectiva eficaz en materia de daños medioambientales.
Las características exclusivas del Tribunal, como su amplio abanico de partes interesadas y el uso de prácticas como el testimonio de las víctimas y la justicia reparadora, pueden ofrecer herramientas novedosas y muy útiles para abordar los graves daños medioambientales. Dada la urgencia de una acción medioambiental eficaz, estas características propias del Tribunal pueden considerarse muy pertinentes.
Creemos que es imperativo establecer una disposición legal preventiva en forma de delito internacional de ecocidio, que cree un elemento disuasorio aplicable para evitar el daño y la destrucción masivos que afectan a los ecosistemas y especies más importantes y vulnerables del mundo, un daño que destruye implacablemente la biodiversidad y agrava el cambio climático. La propia palabra significa"matar nuestro hogar", algo que debemos evitar si queremos tener un futuro habitable.
Instamos encarecidamente a la Fiscalía a que reconozca que, para cumplir su propósito declarado de abordar los "crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", el Estatuto de Roma en su forma actual es inadecuado. Debe incluir el ecocidio como 5º crimen internacional, ampliando sus competencias para proteger el mundo vivo del que dependemos por completo.
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¹ Convención de las Naciones Unidas sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles ("Convención ENMOD"), 1108 UNTS 151 (1976), Convención de Ginebra Protocolo adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales 6 U.S.T. 3316, 75 U.N.T.S. 135 (1949), Artículos 35 y 55.
² Stop Ecocidio Internacional, 'Definición jurídica del ecocidio '(2021).
³ https://asp.icc-cpi.int/sites/asp/files/asp_docs/ASP18/GD.VAN.2.12.pdf
⁴ https://www.youtube.com/watch?v=NxO7BK8Yr_A
⁵ https://www.yo utube.com/watch?v=3xZNw98mGAQ;
⁶https://www.youtube.com/watch?v=TNDONba-ilg ; https://www.youtube.com/watch?v=LCQM3-NtvUA; https://www.youtube.com/watch?v=ctxvQhkHF8g
⁷ https://www.youtube.com/watch?v=YLZen 6jaApM
⁸ https://www.stopecocide.earth/events/clarifying-obligations-and-deterring-harm-the-power-of-international-law-to-address-climate-crisis-1 ; https://www.youtube.com/shorts/8FYJ2VOhH1k
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Estimado señor/señora,
En Triodos Bank nuestra filosofía está orientada a "financiar el cambio y cambiar las finanzas". Nuestros servicios apoyan a individuos y organizaciones que quieren hacer un cambio positivo y contribuir a los retos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Desde esa posición, celebramos que la Fiscalía se esté tomando en serio los delitos contra el medio ambiente. Triodos Bank y sus clientes están firmemente comprometidos con la salud y la seguridad de nuestro planeta y sus ecosistemas, que son el soporte que permite toda vida y actividad (económica).
Entendemos que la consulta actual propone explorar las formas en que el Estatuto de Roma puede ser utilizado en su forma actual para responsabilizar a aquellos que dañan el medio ambiente. Aunque acogemos con satisfacción el uso del Estatuto de Roma para abordar lo que pueda dentro del texto existente, existen lagunas significativas.
En su redacción actual, el Estatuto de Roma se centra en los daños a las personas y no ofrece protección explícita al medio ambiente, salvo en algunas circunstancias en tiempo de guerra. Aunque ha habido ejemplos recientes de terribles daños al medio ambiente en un contexto bélico, la mayoría de los daños medioambientales se producen en tiempos de paz con fines comerciales. En muchos casos, los daños a los seres humanos no son evidentes de inmediato y pueden tardar años o décadas en manifestarse, cuando ya es demasiado tarde. El 55% de nuestra economía mundial y, por tanto, de la sociedad depende directamente de los servicios que presta la naturaleza. Como banco, no podemos operar, proporcionar puestos de trabajo, facilitar transacciones financieras ni obtener beneficios sin que la naturaleza prospere. Dado el precario estado de los ecosistemas y la naturaleza y la tensión a la que está sometida actualmente, así como el agotamiento de los recursos naturales en beneficio de unos pocos, los daños graves al medio ambiente deberían ser un delito en sí mismo, independientemente de su impacto aparente en las poblaciones humanas.
Tenemos entendido que, en un principio, se pretendía incluir el delito contra el medio ambiente (ecocidio) en el Estatuto de Roma cuando se estaba redactando pero, por razones que no están claras, se abandonó antes de que se firmara. Sólo podemos imaginar lo diferente que podría ser el mundo ahora, y la destrucción que se podría haber evitado, si se hubiera incluido el delito medioambiental, tanto en tiempos de paz como de guerra. La creación de un nuevo delito específicamente orientado a la protección del medio ambiente actuaría como un poderoso elemento disuasorio contra futuros daños.
En conclusión, nuestra opinión es que, si bien la búsqueda de formas de utilizar el Estatuto de Roma en su forma actual para proteger el medio ambiente es admirable en su intención, simplemente no va lo suficientemente lejos como para proporcionar una protección real o un elemento disuasorio real. Consideramos que un delito completamente nuevo, centrado en los daños graves al medio ambiente por derecho propio, es esencial para salvaguardar el planeta, nuestro futuro común y unas empresas sanas y sostenibles.
Atentamente,
Sanne van Keulen
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FAO: Karim Khan, Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, Fiscalía
Systemiq Ltd., la empresa del cambio sistémico, se fundó en 2016 para impulsar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París, transformando los mercados y los modelos de negocio en cinco sistemas clave: naturaleza y alimentación, materiales y circularidad, energía, zonas urbanas y finanzas sostenibles. Systemiq, que cuenta con la certificación B-Corp, combina el asesoramiento estratégico con un trabajo de alto impacto sobre el terreno, y colabora con empresas, instituciones financieras, responsables políticos y la sociedad civil para lograr un cambio sistémico a escala internacional.
Como empresa B, aprovechar el poder de las empresas para resolver nuestros problemas medioambientales y sociales más urgentes es fundamental para la misión de Systemiq. Por lo tanto, acogemos con satisfacción y apoyamos el afianzamiento del ecocidio como ley independiente para disuadir, prevenir y sancionar los peores daños a la naturaleza y a nuestro clima, cuando y dondequiera que se produzcan. Colectivamente, tenemos el deber de garantizar que la ley proteja firmemente el planeta, los pueblos y las culturas que tienen más probabilidades de verse afectados negativamente por los resultados del ecocidio, especialmente si no tienen una voz proporcional en la forma en que se abordan estos delitos.
En alianza directa con nuestra misión y propósito, Systemiq aplaude el enfoque que la Fiscalía está adoptando para garantizar que el delito medioambiental se toma en serio y que existe la oportunidad de disuadir a aquellos que pretendan dañar a la humanidad estableciendo consecuencias graves para el delito de ecocidio. Creemos que para ello es fundamental enmendar el estatuto de Roma, que actualmente tiene algunas limitaciones, para establecer una protección explícita del medio ambiente en cualquier momento y no sólo en tiempos de guerra. Al reconocer el ecocidio en la ley podemos abordar el problema más fundamental de nuestro tiempo y agradecemos cualquier otro compromiso de las partes interesadas al respecto.
Un cordial saludo,
Jeremy Oppenheim -
"... creemos que el daño medioambiental grave es un asunto tan serio que el ecocidio debería ser un crimen por derecho propio en virtud del Estatuto de Roma".
"La Fiscalía debería reconocer esta limitación del Estatuto, y proponer el establecimiento de un 5º crimen de Ecocidioque funcionaría de forma preventiva para disuadir y sancionar las peores formas de destrucción del medio ambiente".
"Creemos que el daño medioambiental es un asunto tan grave que ecocidio debería ser un crimen por derecho propio en virtud del Estatuto de Roma".
"Aunque aplaudimos la iniciativa del fiscal de ver qué se puede hacer utilizando los instrumentos jurídicos existentes, sugerimos encarecidamente que ha llegado el momento de tipificar el ecocidio como delito de pleno derecho en virtud del Estatuto de Roma".
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Como directores generales de iniciativas empresariales cuyas empresas miembros representan más de 1.000 billones de euros de ingresos combinados, aplaudimos su compromiso de abordar los daños medioambientales graves a través de los instrumentos jurídicos existentes.
Yendo más allá, creemos que el daño medioambiental grave es un asunto tan serio que el ecocidio debería ser un crimen por derecho propio en virtud del Estatuto de Roma. Los análisis científicos sobre la crisis climática dejan claro que ya no basta con reducir las emisiones para hacer frente a la crisis climática: también debemos proteger los ecosistemas vivos de la Tierra.
Además, tanto la economía mundial como el bienestar humano dependen de la salud de los ecosistemas. A pesar de ello, nuestros ecosistemas están siendo perturbados y destruidos mediante actos imprudentes de tal magnitud que preocupan a la comunidad internacional.
Como usted sabe, el ecocidio es actualmente un crimen en virtud del Estatuto de Roma sólo en tiempo de guerra. Dado que el ecocidio también se produce en tiempos de paz, esto señala una laguna en el ordenamiento jurídico. Además, como consecuencia del elevado umbral para el crimen en tiempo de guerra según el Estatuto de Roma, ni siquiera en tiempo de guerra puede utilizarse para sancionar muchos actos de grave daño a la naturaleza.
Por lo tanto, en la práctica no puede utilizarse actualmente para exigir responsabilidades a los autores de actos de destrucción grave del medio ambiente. La destrucción masiva del medio ambiente es un problema internacional. Para abordarlo, se necesita un derecho internacional de alcance mundial. Para prevenir el ecocidio en tiempos de paz, concluimos que es necesaria una adición al Estatuto de Roma que garantice medidas eficaces y disuasorias en relación con la destrucción masiva de la naturaleza. La definición propuesta por un grupo internacional de expertos indica el nivel de lo que se necesita. Una ley de este tipo repercutiría en la evaluación de riesgos y, como resultado directo, orientaría el comportamiento hacia formas más seguras y mejores de estar en este planeta.
Entre nuestros miembros hay un amplio abanico de empresas que intentan asumir su responsabilidad por un futuro sostenible. Para que puedan alcanzar esta ambición, es necesario que haya igualdad de condiciones: competencia leal en los mercados nacionales e internacionales.
Hacer del ecocidio un delito por derecho propio ayudará a empresas a tener éxito. También impulsará el ritmo de la innovación para un futuro sostenible.
La tipificación del ecocidio como quinto delito en el marco del Estatuto de Roma aumentará la concienciación sobre la necesidad de respetar y proteger la naturaleza y tendrá un fuerte impacto positivo sobre ella. Como organizaciones, ya apoyamos públicamente hacer del ecocidio un quinto crimen dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, para establecer un raíl de seguridad para la naturaleza. Instamos a la fiscalía a que haga uso de su poder para subsanar la actual laguna en el ordenamiento jurídico.
Una vez más, gracias por su iniciativa frente a la destrucción del medio ambiente.
Johan Falk, Director General y cofundador de Exponential Roadmap Initiative
Ingmar Rentzog, Director General y fundador de We Don't Have Time
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A la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).
En primer lugar, gracias por esta oportunidad de responder a su convocatoria pública de comentarios sobre la política para hacer frente a los delitos medioambientales. La Wellbeing Economy Alliance (WEAll) es la principal colaboración de organizaciones, alianzas, movimientos y personas que trabajan para transformar el sistema económico, desde el actual paradigma dominante, que busca el beneficio y el crecimiento (a cualquier precio), medido en gran medida por el PIB, a otro que persigue el bienestar.
En este nuevo paradigma, la economía estaría al servicio de toda la vida, y el éxito se mediría por la consecución del bienestar de las personas y del planeta.
Somos plenamente conscientes del devastador impacto medioambiental derivado de la actividad económica humana. Gran parte de este impacto es resultado directo de la búsqueda del beneficio y el crecimiento, a menudo en respuesta al interés privado más que al público. Esto socava las normas medioambientales, con repercusiones a menudo devastadoras para el medio ambiente. Estos impactos se consideran "externalidades", una forma de considerarlos que enmascara el verdadero coste de la actividad.
Este enfoque imprudente ha dado lugar a beneficios masivos para algunos y, al mismo tiempo, a impactos arbitrario y criminales sobre el medio ambiente, que tienen repercusiones negativas incalculables sobre nuestra salud planetaria y la de comunidades enteras. También crea condiciones desiguales e injustas para los actores responsables, dificultando, o casi imposibilitando, que prosperen los actores responsables y las soluciones necesarias.
Nos gustaría celebrar el interés de la Fiscalía por abordar los crímenes contra el medio ambiente, teniendo en cuenta que el actual Estatuto de Roma no los aborda de forma exhaustiva. Estamos rebasando los límites planetarios y nos enfrentamos a una serie de puntos de inflexión que ya están afectando a la paz, la seguridad y el bienestar mundiales.
La Fiscalía debería reconocer esta limitación del Estatuto, y proponer el establecimiento de un 5º crimen de Ecocidio, que funcionaría de forma preventiva para disuadir y sancionar las peores formas de destrucción medioambiental, a la vez que ofrecería una base legal para que podamos prosperar mejor dentro del espacio seguro de nuestros límites planetarios, ayudándonos a corregir la actual destrucción suicida de nuestro hogar común.
Estaremos encantados de profundizar en estas ideas.
Saludos cordiales, Simon Ticehurst
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Para el Fiscal de la CPI
Acogemos con satisfacción su iniciativa de ver qué se puede hacer para frenar los daños medioambientales graves utilizando los instrumentos jurídicos existentes. Creemos que el daño medioambiental es un asunto tan grave que el ecocidio debería ser un crimen por derecho propio en virtud del Estatuto de Roma.
El 55% del PIB mundial depende de los servicios de la naturaleza. A pesar de ello, cada vez somos más testigos de cómo nuestros ecosistemas se ven alterados y destruidos por una explotación imprudente de la naturaleza.
Los responsables políticos de todo el mundo deben comprender que las acciones imprudentes contra la naturaleza pueden tener graves consecuencias en forma de penas de prisión o multas cuantiosas.
La UE está avanzando en esta cuestión y endureciendo la normativa y las sanciones, y esto es excelente, pero no es suficiente. Una razón es sencilla: la UE tiene 27 Estados miembros, en un continente. La Corte Penal Internacional tiene 123 Estados miembros, en todos los continentes del mundo.
Además, la destrucción masiva del medio ambiente es un problema internacional y sus consecuencias no se quedan dentro de las fronteras nacionales. Es necesario un derecho internacional de alcance mundial.
La actual falta de legislación permite el crecimiento de actividades destructivas. Implícitamente, frena el desarrollo de formas responsables de estar en este planeta.
Aunque el ecocidio se menciona en el Estatuto de Roma, sólo es un delito en tiempo de guerra. El ecocidio también se produce en tiempos de paz.
Además, la definición de ecocidio en tiempo de guerra fija el umbral tan alto que muy pocos actos de daño medioambiental grave pueden ser abordados. Para un delito de ecocidio como delito autónomo, la definición propuesta en 2021 por un grupo de expertos se acerca más a lo que se necesita para empezar a abordar el problema, que es urgente y grave y, por tanto, "preocupa a la comunidad internacional en su conjunto."
Hacer del ecocidio un quinto crimen dentro del Estatuto de Roma tiene varias ventajas:
- La ley empieza por el extremo adecuado para abordar las cuestiones clave, ya que es global, aborda los daños más graves e interviene también al principio de la cadena de valor.
- Crea una nueva situación de toma de decisiones y análisis de riesgos para los responsables de actividades que puedan causar daños importantes a ecosistemas vitales.
- La ley contribuye a la competencia leal, tanto en Suecia como en el resto del mundo.
- La ley crea una mayor presión para la transición, lo que a su vez contribuye a una mayor tasa de innovación.
La Corte Penal Internacional es una institución importante y se encuentra en una posición única para establecer una barandilla legal que permita a la humanidad prosperar en este planeta. Dado que el derecho penal también influye en nuestro sentido del bien y del mal, la tipificación del ecocidio como quinto delito en el Estatuto de Roma iniciará un importantísimo cambio de valores. Creemos que los crímenes contra el medio ambiente deberían estar al mismo nivel que los crímenes contra la humanidad y animamos a la fiscalía a que utilice su influencia para hacer avanzar esta idea.
En nombre de nuestras empresas:
SPP, Johanna Lundgren Gestlöf, Directora de Sostenibilidad
Polarbrödsgruppen, Karin Bodin, Directora General
Icebug, David Ekelund, Director General
Houdini Sportswear, Eva Karlsson, Directora General
El SPP es uno de los principales actores suecos en el ámbito de las pensiones de jubilación;
Polarbröd es la tercera empresa panificadora de Suecia;
Icebug es un precursor mundial en transparencia y sostenibilidad dentro de la industria del calzado;
Houdini Sportswear es una marca sueca de ropa para actividades al aire libre, progresista y de rápido crecimiento, que ocupa una posición de vanguardia mundial en el sector de la confección.
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A la Fiscalía
Su iniciativa de promover la rendición de cuentas por crímenes contra el medio ambiente en virtud del Estatuto de Roma es muy loable y bienvenida. Estamos totalmente de acuerdo con la declaración de la Fiscalía de que "los daños al medio ambiente suponen una amenaza existencial para toda la vida en el planeta".
Nos gustaría ir más allá.
A pesar del Acuerdo de París de 2015, las emisiones aumentan año tras año. Los compromisos asumidos por los gobiernos de todo el mundo se ignoran con demasiada frecuencia y la ventana para mantener las consecuencias de la crisis climática siquiera parcialmente controlables se está cerrando rápidamente.
Estas consecuencias ya son palpables: tormentas severas, inundaciones, sequías e incendios forestales aparecen en los periódicos casi todos los días. Hemos transgredido seis de los nueve límites planetarios reconocidos y siete de los ocho límites seguros y justos de la Tierra. Por muy esperanzados que estuviéramos en 2015, llevamos un retraso lamentable con respecto a los objetivos de reducción de emisiones para 2030.
Las especies están desapareciendo de la faz de la Tierra a un ritmo alarmante. En 2022 se alcanzó en Montreal un acuerdo internacional histórico sobre biodiversidad para hacer frente a la peligrosa pérdida de biodiversidad y restaurar los sistemas naturales. Los objetivos son ambiciosos y necesarios, pero existe un interrogante sobre si se cumplirán.
Nuestro historial no es alentador: ninguno de los anteriores objetivos de protección de la biodiversidad se cumplió plenamente. Está claro que tenemos que hacer algo más que acordar objetivos.
Aunque aplaudimos la iniciativa del fiscal de ver qué se puede hacer utilizando los instrumentos jurídicos existentes, sugerimos encarecidamente que ha llegado el momento de tipificar el ecocidio como delito de pleno derecho en virtud del Estatuto de Roma.
Convertir el ecocidio en un delito autónomo dentro de la jurisdicción de la CPI nos da la oportunidad de salvar la distancia entre lo que los instrumentos jurídicos existentes pueden lograr y lo que la ciencia nos dice que hay que hacer, y lo que la ciencia nos dice sobre la urgencia de la necesidad de actuar. El tiempo apremia.
La tipificación del ecocidio como delito envía una señal clara de que es necesario proteger el medio ambiente y de que merece la pena hacerlo. Dado que los actos que causan ecocidio, por su propia naturaleza, son a gran escala, es probable que las decisiones de inversión relativas a tales actos se vean afectadas en cuanto quede claro que la nueva ley está en camino.
Además, contribuiría a un cambio de conciencia: un cambio que mejore la protección del medio ambiente y apoye un marco jurídico más colaborativo y eficaz para nuestro futuro común en un planeta compartido.
El análisis científico proporciona una base firme para argumentar que esta enmienda sería crucial para lograr el Acuerdo de París, así como para apoyar una economía dentro de los Límites Planetarios y proteger los derechos humanos.
Más de 100 científicos de todos los continentes han firmado ya una declaración pidiendo que el ecocidio se tipifique como delito en el Estatuto de Roma.
Creemos que sólo un riesgo real de sanciones penales significativas para quienes dañan nuestro planeta empezará a prevenir la catástrofe que van camino de provocar. Lo que está en juego no podría ser mayor.
En nombre de Researchers' Desk
Profesor Alasdair Skelton
Presidente de la Oficina del Investigador
Researchers' Desk ofrece una plataforma de diálogo entre investigadores y sociedad civil, educadores y responsables políticos en torno a la actual crisis del clima y la biodiversidad. La mayoría de nuestros investigadores trabajan en las principales universidades suecas. Sus conocimientos abarcan múltiples disciplinas de las ciencias naturales, las ciencias sociales y las humanidades. Researchers' Desk es una organización sin ánimo de lucro.
"... está claro que es necesario tomar más medidas para prevenir y disuadir los daños más graves al medio ambiente y que debería introducirse un de ecocidio debería introducirse en el derecho penal internacional en el derecho penal internacional, junto con los delitos ya tipificados en el Estatuto de Roma".
"Entiendo que la ley actual siempre fue diseñada para que se le uniera una 5ª ley - el crimen de ecocidio, que se mantendrá en tiempos de guerra y de la llamada paz. Espero que pueda proponer que esta ley se añada urgentemente al Estatuto de Roma".
"Para disuadir la rabiosa deforestación de la selva amazónica y las violaciones de derechos humanos relacionadas contra sus poblaciones tradicionales (indígenas y no indígenas), Brasil y la comunidad internacional necesitan un delito medioambiental más amplio y abarcador: el ecocidio."
"Nuestro trabajo demuestra una y otra vez que nuestros sistemas jurídicos -a todos los niveles de gobierno- deben cambiar si queremos que el Derecho desempeñe su papel crucial en la transición medioambiental. Es vital que el Derecho penal internacional forme parte de este cambio"."
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Respuesta de la Baronesa Boycott a la consulta de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre una nueva iniciativa política para avanzar en la rendición de cuentas por crímenes medioambientales bajo el Estatuto de Roma.
Celebro esta oportunidad de contribuir a las fases iniciales del documento político y que la Fiscalía esté estudiando de cerca la cuestión de los delitos contra el medio ambiente.
Ante el riesgo cada vez mayor que suponen para nuestro planeta el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad y el declive de las especies, las temperaturas récord de los océanos y la amenaza de que se produzcan fenómenos de inflexión en las corrientes oceánicas, está claro que hay que tomar más medidas para prevenir e impedir los daños más graves al medio ambiente y que debe introducirse en el derecho penal internacional un 5º delito de ecocidio independiente que se sume a los ya existentes en virtud del Estatuto de Roma.
Aunque es importante utilizar las disposiciones existentes en el Estatuto de Roma para abordar los crímenes contra el medio ambiente siempre que sea posible, me preocupa que no exista una protección explícita del medio ambiente en el Estatuto, aparte de las disposiciones del artículo 8.2.b.iv, que sólo se aplican durante los conflictos armados y en el contexto de los crímenes de guerra.
Con un umbral tan alto para entablar una acción en virtud del Estatuto en relación con daños ambientales, esto significa que la destrucción de ecosistemas que se produzca en tiempos de paz o que no afecte directamente a los seres humanos no estará cubierta.
Teniendo en cuenta que el mandato del Estatuto de Roma en el preámbulo es que "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes", en la actualidad existe una laguna en relación con los crímenes que causan la destrucción más grave del medio ambiente y espero que el documento político pueda abordar esto a través de una recomendación para el establecimiento de un quinto crimen de ecocidio para garantizar que los daños más atroces a nuestro entorno natural puedan ser disuadidos y prevenidos donde y cuando ocurran y que los responsables puedan rendir cuentas. La introducción de una salvaguarda jurídica de este tipo contribuirá a reducir los riesgos cada vez mayores de traspasar los puntos de inflexión de la naturaleza y el clima.
Junto con un número cada vez mayor de países que ya han introducido, o están tratando de introducir, delitos de ecocidio a nivel nacional, he presentado recientemente un proyecto de ley sobre ecocidio (Private Member's Bill) en la Cámara de los Lores del Reino Unido que introduciría un nuevo delito de ecocidio en el marco del derecho penal en Inglaterra dirigido contra los responsables de causar graves daños ambientales y disuadir de futuros daños ambientales graves. Hechos recientes como el vertido ilegal de contaminación (química o agrícola) en sistemas fluviales, la pesca ilegal o la pesca de arrastre de fondo en zonas protegidas demuestran la necesidad de una mayor protección jurídica contra tales daños.
Mientras que la legislación nacional vigente permite adoptar medidas coercitivas en diversas situaciones de infracción de la legislación medioambiental, su agrupación en una nueva ley de ecocidio abarcará todos los aspectos de los daños contra el medio ambiente, proporcionando una protección global, complementando el marco normativo vigente y aplicándose a los daños medioambientales más graves. También tendría un efecto disuasorio e incentivaría un comportamiento más responsable con el medio ambiente.
La inclusión de un nuevo delito internacional de ecocidio en el Estatuto de Roma incentivará a los países a incorporar el ecocidio en la legislación nacional, y también garantizará que la Corte Penal Internacional pueda enjuiciar en situaciones en las que los Estados nacionales no puedan o no quieran enjuiciar.
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Estimada Fiscalía,
Me siento muy alentado al leer sobre esta consulta, después de haber sido amigo y aliado de Polly Higgins, que comenzó a trabajar en la Ley de Ecocidio antes de que se lanzara Extinction Rebellion. En XR siempre hemos sido firmes partidarios de que se añada una ley de ecocidio al Estatuto de Roma. Somos conscientes de los intentos de utilizar los estatutos actuales para frenar la destrucción de nuestra biosfera, en particular el trabajo de Climate Genocide Act Now en el que los activistas apuntan a una intención tanto oblicua como directa. Y aplaudimos tales intentos. Polly siempre tuvo claro que debían hacerse, ya que o bien ayudarían a prevenir el daño y la destrucción masiva del entorno natural, o bien demostrarían que falta una ley. Dada la falta de aceptación y éxito de casos clave, me inclino a concluir que la ley actual es incapaz de establecer las protecciones que necesitamos urgentemente. También soy consciente del respaldo empresarial -como Business Declares- a una ley de Ecocidio. Está claro que las fuerzas del mercado y el "desarrollo sostenible" son incapaces de introducir los cambios necesarios.
La circulación meridional atlántica (AMOC) se está rompiendo en este momento, los sistemas de soporte vital de la tierra están empezando a fallar. Esto no es un accidente, se debe a la política y la práctica de los líderes gubernamentales y empresariales. No vemos que se les pidan cuentas de ninguna manera significativa. ¿Cómo es posible que los que intentamos dar la voz de alarma y exigir un cambio urgente y necesario, entre los que me incluyo, seamos tachados de gamberros y perseguidos como delincuentes, cuando no hay ningún remedio para los que perpetúan los mayores crímenes jamás cometidos, unos crímenes en los que los principales científicos hablan de miles de millones de muertos?
Entiendo que la ley actual siempre se diseñó para que se le uniera una 5ª ley: el crimen de ecocidio, que se mantendrá en tiempos de guerra y de la llamada paz. Espero que puedan proponer que esta ley se añada urgentemente al Estatuto de Roma. Las generaciones futuras de todos los seres vivos dependen de usted.
Con amor y paz,
Dra. Gail Bradbrook
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A la Corte Penal Internacional
Fiscalía
Attn: Fiscal Jefe Sr. Karim A. Khan
Ecocidio y nuestra Comunicación¹ de la CPI sobre crímenes contra la humanidad en la Amazonia brasileña
Paulo Busse es un abogado brasileño especializado en derecho penal internacional, medio ambiente y derechos humanos con más de 20 años de experiencia asesorando y representando a organizaciones de derechos humanos y medioambientales en Brasil y en el extranjero. En colaboración con otros abogados, ha encabezado una serie de acciones legales de vanguardia destinadas a proteger el medio ambiente en los tribunales brasileños y presentó una comunicación a la Fiscalía de la CPI sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Amazonía brasileña entre 2011-2021. Abogado del Observatório do Clima y abogado principal de Climate Counsel, también ha asesorado sobre leyes nacionales de ecocidio.
Introducción
Para disuadir la rabiosa deforestación de la selva amazónica² y las violaciones de derechos humanos relacionadas contra sus poblaciones tradicionales (indígenas y no indígenas), Brasil y la comunidad internacional necesitan un delito medioambiental más amplio: el ecocidio.
En el período comprendido entre 1985 y 2019, Brasil en su conjunto perdió 872.000 km2 de vegetación nativa en los diferentes biomas, el equivalente al 10,25% de su territorio. Solo en la región amazónica, las cifras de deforestación divulgadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (Inpe), mostraron un total de 470.472 km2 deforestados entre 1988 y julio de 2021, el equivalente al 9,4% del área delimitada como Amazonia Legal (que abarca el 58,9% de Brasil).
Aunque la tasa de deforestación se logró reducir en un 83% bajo los dos primeros mandatos de Lula, entre 2003 y 2010, desde entonces ha aumentado año tras año. Bajo el mandato del presidente Jair Bolsonaro aumentó significativamente. Datos recientes indican que la deforestación acumulada de 2019 a 2022 alcanzó los 35.193 km2, un área que supera el tamaño individual de dos estados brasileños: Sergipe y Alagoas.
También representa un aumento de casi el 150% en relación con el cuatrienio anterior (2015 a 2018), cuando fueron devastados 14.424 km2. En 2022, Lula volvió a ser presidente y, en el primer año de su gobierno, junto con la Sra. Marina Silva, ministra de Medio Ambiente, consiguió reducir la tasa de deforestación en un 50%.
Como indican estos datos, aunque las políticas nacionales pueden ser eficaces para reducir la deforestación masiva, la salud de la Amazonia está -en gran parte- a merced del gobierno de turno. Dado que la Amazonia puede servir de gigantesco sumidero de carbono, su desaparición no es sólo un problema para Brasil, sino también para el resto del mundo en su intento de mitigar el peligroso calentamiento global.
Este artículo sostiene que se necesitan soluciones novedosas para evitar la destrucción continuada de la Amazonia brasileña y de las comunidades indígenas y tradicionales que dependen de ella. Una nueva ley internacional de ecocidio, o incluso una versión nacional, abriría importantes vías legales para quienes quieren proteger la selva y sus comunidades y contribuiría a disuadir a quienes impulsan la destrucción continuada del bioma.
Legislación medioambiental brasileña
Brasil tiene una de las leyes de protección forestal más completas del mundo.
Las poblaciones indígenas y sus territorios están sólidamente protegidos.³ La Constitución ⁴ reconoce los derechos preexistentes de las poblaciones indígenas sobre sus tierras tradicionales, y establece además que tienen derechos de usufructo sobre la tierra, así como sobre "las riquezas del suelo, los ríos y los lagos existentes en ella".⁴ Los derechos e intereses de las poblaciones indígenas deben ser defendidos por la fiscalía.⁵ Se consagran los derechos culturales⁶ y el patrimonio⁷, y se exige la demarcación del territorio indígena.⁸
Sin embargo, los indígenas no tienen usufructo del subsuelo y, como tales, no poseen recursos minerales en sus tierras; los derechos minerales pertenecen al gobierno federal.⁹ Esencialmente, la tierra en sí y cualquier cosa de valor que haya debajo de ella siguen perteneciendo al Estado.¹⁰
Brasil también tiene un amplio marco jurídico para la protección del medio ambiente. El capítulo VI de la Constitución prevé la protección/conservación del "Medio Ambiente".¹¹ La política ambiental¹² y la expedición de permisos y licencias¹³ son anteriores a la Constitución, al igual que la responsabilidad civil.¹⁴ La responsabilidad penal¹⁵ y administrativa¹⁶ fueron posteriores. La Ley de delitos contra el medio ambiente de 1998 establece sanciones penales y administrativas para particulares y empresas por dañar el medio ambiente, como la tala de madera en bosques propiedad del gobierno y el transporte, la compra o la venta de madera talada ilegalmente.¹⁷
En teoría, el castigo puede incluir penas de prisión, multas y restricciones de derechos para los particulares y multas y restricciones comerciales para las empresas, como la suspensión de sus actividades y la prohibición de celebrar acuerdos con el gobierno. En la práctica, estas leyes no se aplican correctamente, por diferentes razones: los delitos suelen ser poco claros y dependen generalmente de directivas y acciones administrativas. Las leyes no son lo suficientemente exhaustivas como para frenar gran parte de los tipos de degradación medioambiental de mayor envergadura, gravedad y alcance. Y podría decirse que las penas son demasiado bajas, lo que hace que los acusados tengan derecho a una serie de beneficios procesales y eviten el encarcelamiento.
Según el Código Forestal brasileño, los terratenientes privados de la región amazónica deben mantener el 80% de los bosques de su propiedad como reserva natural.¹⁸ La extracción legal de madera está sujeta a la autorización de los organismos medioambientales y al compromiso de mantener la biodiversidad, la cubierta forestal y el crecimiento de especies autóctonas.¹⁹.
Este marco jurídico se apoya en un conjunto de regímenes nacionales encargados de la protección de los bosques brasileños. En cuanto al reconocimiento de los derechos forestales comunitarios, "Brasil tiene el sistema de tenencia forestal más complejo de todos los países, con un total de ocho regímenes de tenencia [únicos].
Estos regímenes pueden clasificarse en tres tipos: (a) los derechos comunitarios sobre los recursos forestales dentro de las áreas de las unidades de conservación; (b) los derechos comunitarios sobre los recursos forestales dentro de los asentamientos de reforma agraria; y [...] (c) los derechos que poseen las comunidades indígenas o quilombolas.'²⁰.
Todo esto es lo que el Presidente Lula denominó en una ocasión el "mosaico" de protecciones de Brasil.²¹ Estos regímenes territoriales están vinculados en gran medida (aunque no exclusivamente) a la tierra en la Amazonia brasileña.²²
Además, cada área es competencia de un organismo gubernamental específico: ICMBio (en el caso de las Reservas Extractivas, las Reservas de Desarrollo Sostenible y los Bosques Nacionales); INCRA (en el caso de los Proyectos de Asentamiento Forestal, los Proyectos de Desarrollo Sostenible, los Proyectos de Asentamiento Agroextractivo y los Territorios Quilombolas); y FUNAI (en el caso de las Tierras Indígenas).²³ Cabe destacar que la actividad comercial no autorizada o sin licencia es ilegal en las reservas y territorios indígenas.²⁴
Desde un punto de vista normativo, el régimen jurídico nacional de Brasil reconoce tanto el delito como la infracción ambiental.²⁵ El IBAMA y el ICMBio, a nivel federal, y los organismos ambientales estatales y municipales, a nivel local, se encargan de hacer cumplir las leyes penales y civiles, los reglamentos y otras disposiciones pertinentes.²⁶ Como ha señalado Human Rights Watch: ²⁷ Los esfuerzos oficiales para hacer cumplir la ley se ven aumentados por otros actores informales, como los llamados Guardianes del Bosque²⁸, que (deberían) formar parte del Programa Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos de Brasil.La raíz del problema de la deforestación, por tanto, no es que Brasil carezca de protección jurídica para la selva amazónica. El problema es que las leyes han demostrado ser profundamente ineficaces. ¿Por qué?
Amazon bajo ataque
El primer problema que ha obstaculizado los esfuerzos por evitar la destrucción del medio ambiente es común a muchas jurisdicciones, a saber, unos incentivos económicos abrumadores y aparentemente irresistibles (percibidos o reales). La agricultura comercial, la tala de árboles y la minería (que abarcan una amplia gama de materias primas) son los principales sectores de la economía nacional.³¹ El valor y el volumen de las exportaciones agrícolas y mineras de Brasil representan aproximadamente el 40% de las exportaciones de materias primas del país.³²
La Amazonia brasileña ha sido durante mucho tiempo objeto de desarrollo económico, y el exceso de actividad económica ha provocado una importante deforestación a lo largo de los años. La mayor parte de la actividad comercial en la Amazonia se debe a una serie de actores: multinacionales de la agroindustria y pequeños agricultores;³⁴ grandes explotaciones ganaderas (latifundios), algunas con sus propias empresas de seguridad privada;³⁵ y grandes empresas mineras y pequeños mineros de superficie (garimpeiros)³⁶.
A principios del siglo XXI, una serie de factores -como las nuevas tecnologías comerciales, el aumento de las infraestructuras, la disponibilidad de financiación, el aumento de los precios mundiales de las materias primas, etc.- confluyeron para impulsar la expansión comercial en la Amazonia.³⁷ Muchas de estas tendencias pueden vincularse tanto a factores económicos mundiales como a políticas políticas nacionales -promulgadas por sucesivas administraciones y facilitadas por grupos de presión asociados.³⁸ Tales condiciones crearon incentivos para el desarrollo comercial y fomentaron la participación de todo un espectro de actores: grandes y pequeños, legales e ilegales.
Muchas de estas personas cometen delitos contra el medio ambiente: ganadería, agricultura, tala y minería ilegales, casi todas ellas facilitadas por el acaparamiento ilegal de tierras (grilagem). Peor aún, un número significativo de ellos comete delitos violentos y violaciones de los derechos humanos -incluidos asesinatos, persecuciones y diversos actos inhumanos- contra los usuarios y defensores de las tierras rurales.³⁹ En otras palabras, segmentos significativos de estas industrias, por lo demás legítimas, están desgarrados por fuerzas externas de codicia, brutalidad e ilegalidad.
En contraste con el gran poder comercial que está detrás de la expansión en la Amazonia, las agencias federales sufren una sostenida falta de financiación. En la práctica, las agencias federales han tenido que lidiar con la escasez de personal y presupuestos magros, lo que les obligó a abandonar los puestos de avanzada más remotos y reducir la frecuencia de las visitas al interior.⁴⁰ En 2009, IBAMA empleaba a unos 1600 inspectores en todo Brasil, en 2019, empleaba a 780. Desde 2013, el presupuesto de la FUNAI ha disminuido gradualmente por el gobierno federal.⁴¹ En 2017, el presupuesto de la FUNAI había alcanzado su nivel más bajo en los 10 años anteriores.⁴² En 2017, el INCRA vio su presupuesto recortado en un 30%⁴³ y el de la FUNAI en casi la mitad.Ese mismo año, "el Programa Nacional de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos siguió sin recibir fondos suficientes, limitando a menudo la protección que proporciona a las llamadas telefónicas de funcionarios que trabajan lejos, en la capital brasileña, Brasilia".
Para empeorar las cosas, la FUNAI y el INCRA se han visto obstaculizados por las investigaciones del Congreso iniciadas por miembros de un poderoso grupo parlamentario: los ruralistas.⁴⁶ El grupo parlamentario Frente Parlamentar da Agropecuária (FPA) o simplemente los Ruralistas, es una alianza de legisladores (diputados y senadores) de diferentes partidos políticos que representan a empresas que priorizan el desarrollo y la propiedad comercial de la tierra sobre la conservación y la regulación/protección medioambiental.⁴⁷ Muchos miembros son grandes terratenientes y reciben una importante financiación para sus campañas de intereses del sector privado vinculados a sus actividades.⁴⁸
Para los ruralistas, "las protecciones sociales y medioambientales de la tierra representan una barrera para el acceso sin restricciones".⁴⁹ Los ruralistas aspiran a eliminar las barreras al desarrollo y flexionan constantemente su "músculo político hacia el logro de estos fines" tanto a nivel federal como estatal.⁵⁰ En octubre de 2018, gracias en gran medida a los ruralistas, el bloque consolidó su ya significativo control sobre el sistema político de Brasil al respaldar firmemente a Jair Bolsonaro para la presidencia. De manera sin precedentes, desde principios de 2019, el bloque ruralista fue capaz de operar dos grandes palancas de poder: una casi mayoría en el Congreso y un presidente cuyas políticas extremas incluso incomodan a algunos en la agroindustria.
El populista Bolsonaro se mostró abiertamente hostil hacia los usuarios y defensores de la tierra rural y anima a los terratenientes a utilizar la fuerza letal contra quienes rechazan sus rapaces pretensiones. Resulta revelador que recordara con nostalgia la brutal dictadura militar de Brasil.
Tras la elección de Bolsonaro, siete ruralistas recibieron altos cargos, entre ellos: la entonces presidenta del FPA, Tereza Cristina, como ministra de Agricultura;⁵² el exdirector jurídico del FPA Ricardo Salles, como ministro de Medio Ambiente;⁵³ y el miembro de la bancada rural Valdir Colatto, como jefe del Servicio Forestal de Brasil.⁵⁴ En 2019, el FPA tenía 225 de los 513 diputados de la Cámara y 32 de los 81 escaños del Senado.⁵⁵ Además, '[l]a articulación directa con el Ejecutivo, especialmente con la ministra Cristina, también ayudó a ganar puestos clave en las comisiones permanentes, donde se discuten los proyectos de ley que van al plenario de la Cámara'.⁵⁶ Según un estudio, desde su toma de posesión hasta septiembre de 2020, Bolsonaro supervisó al menos 57 leyes que han debilitado de algún modo la protección del medio ambiente en Brasil.⁵⁷
A los pocos días y semanas de asumir el cargo, la administración procedió a congelar determinados presupuestos, incluido el de la FUNAI.⁵⁸ También congeló el Fondo Amazonia y el Fondo Clima, dos importantes instrumentos destinados a financiar programas de reducción de la deforestación, las emisiones de GEI y el cambio climático.
En 2019, Bolsonaro intentó (pero fracasó) trasladar la FUNAI del Ministerio de Justicia al Ministerio de Agricultura, donde, según los críticos, el lobby del agronegocio ejercería más influencia.⁵⁹ Bolsonaro obstruyó el sistema brasileño de multas medioambientales, uno de los principales instrumentos para castigar a quienes deforestan ilegalmente la Amazonia. Tras atacar al IBAMA por haber creado una "industria de las multas", la administración recortó su presupuesto y creó procedimientos que retrasarían el pago de las multas a los responsables de la deforestación ilegal, socavando el efecto preventivo previsto de las multas y ofreciendo así vía libre a los ruralistas.⁶⁰ "No permitiré que el IBAMA vaya multando a diestro y siniestro, ni el ICMBio. Se acabó la fiesta', dijo poco después de su elección.⁶¹ En febrero de 2019, 21 de los 27 superintendentes del IBAMA fueron despedidos.⁶² En mayo de 2019, el primer ministro de Medio Ambiente de Bolsonaro, Ricardo Salles, destituyó a Olivaldi Azevedo como director del IBAMA, la agencia federal de inspección ambiental. ⁶³
El 1 de noviembre de 2019, el Sr. Bolsonaro sugirió que los agentes del IBAMA 'que bloquean el progreso' deberían ser enviados a una base militar - notoria durante la dictadura militar de Brasil como un lugar donde las fuerzas de seguridad ejecutaban sumariamente a los presos políticos.⁶⁴ Los agentes medioambientales siguieron emitiendo miles de multas, pero se celebraron muy pocas audiencias después de agosto de 2020.⁶⁵
Un decreto presidencial emitido el 29 de mayo de 2019 reestructuró el Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). La medida disminuyó significativamente el número de miembros del CONAMA de 96 a 23, afectó negativamente a la participación de la mayoría de los estados y redujo sustancialmente la presencia de municipios y grupos de la sociedad civil. En particular, los miembros del consejo que representaban a la sociedad civil se redujeron a sólo cuatro de un nivel anterior de 22 escaños.⁶⁶ Y a partir de 2020, la administración se involucró en múltiples acciones y omisiones (incluyendo la reestructuración de ciertas agencias federales) destinadas a hacer inviable la implementación de las estrategias de la era Lula.⁶⁷
En mayo de 2019, la financiación discrecional asignada al Ministerio de Medio Ambiente se redujo significativamente. Entre los programas afectados negativamente figuran los relacionados con las políticas de cambio climático, la prevención y el control de incendios forestales, las actividades de concesión de licencias ambientales federales y el apoyo a la conservación.⁶⁸
El ministro de Medio Ambiente Salles declaró a finales de abril de 2020 que veía la pandemia de coronavirus como una oportunidad para reducir las restricciones medioambientales mientras la atención se centraba en otros asuntos.⁶⁹ En octubre de 2020, el Sr. Salles presentó una petición solicitando a un juez que exigiera al secretario ejecutivo del Observatorio del Clima, Marcio Astrini, que explicara unas declaraciones críticas con la política del gobierno que había hecho en una entrevista en los medios de comunicación⁷⁰, una medida aparentemente destinada a intimidar al Sr. Astrini.⁷¹.
En junio de 2021, el Sr. Salles dimitió, semanas después de que la policía federal lo pusiera en el punto de mira en el marco de una investigación sobre su implicación con una supuesta mafia de tala ilegal en la Amazonia.⁷².
Salles fue sustituido por Joaquim Alvaro Pereira Leite. Funcionario del Ministerio de Medio Ambiente encargado anteriormente de la vigilancia de la Amazonia, Leite estaba vinculado al grupo de presión del agronegocio brasileño.⁷⁴ En mayo de 2020, el gobierno transfirió la supervisión de las concesiones forestales nacionales del Ministerio de Medio Ambiente al Ministerio de Agricultura, allanando el camino para el desarrollo comercial en áreas protegidas⁷⁵ En el mismo mes, el gobierno transfirió la responsabilidad de dirigir los esfuerzos de lucha contra la deforestación en la Amazonia de las agencias ambientales a las fuerzas armadas, una medida criticada debido a la falta de experiencia y formación de los militares.⁷⁶
En conjunto, estos actos de sabotaje intencionado han tenido efectos desastrosos para los frágiles ecosistemas de Brasil. Las tasas de deforestación superaron los 10.000 km2 anuales durante los dos primeros años del gobierno de Bolsonaro (un aumento de más del 30 %).⁷⁷ Después de enero de 2019, cuando el presidente Bolsonaro asumió el cargo, la situación empeoró en términos de "invasión de tierras" y deforestación.⁷⁸ En 2021 'la deforestación en la Amazonia brasileña rondaba el máximo de los últimos 12 años'.⁷⁹ En 2022, las cifras de deforestación siguieron creciendo.
Incluso si tenemos en cuenta que el Sr. Lula logró reducir la tasa de deforestación en un 50% en el primer año de su gobierno, el hecho es que lo que se perdió durante los años de Bolsonaro puede que nunca se recupere.
Y el Sr. Bolsonaro y sus ministros y funcionarios no serán juzgados por lo que hicieron a propósito contra el medio ambiente, entre otras razones porque no existe un delito con una definición tan amplia y adecuada como el ecocidio. A sabiendas, una de las principales razones de la reincidencia criminal es la impunidad.
Ecocidio: una nueva herramienta jurídica para defender la Amazonia y frenar el cambio climático
Dados los retos internos que dificultan la capacidad de Brasil para salvaguardar su entorno natural, es necesario considerar herramientas adicionales. El arraigado sistema de explotación no se resolverá fácilmente; un cambio significativo y sostenible requerirá determinación política, transición económica y cambio social. Puede que se necesiten zanahorias y palos a partes iguales. Pero un buen punto de partida sería una nueva ley penal que envíe un mensaje firme a favor de la protección de nuestro entorno natural frente a las formas más graves de destrucción; una ley que anime a los defensores y desestabilice a los posibles infractores, no sólo mediante penas más severas, sino también a través del mayor peso de la condena moral. En otras palabras, una ley contra el ecocidio.
Existe un movimiento creciente a favor de un delito internacional de ecocidio (el llamado "quinto crimen") que se incluiría en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Paralelamente, cada vez hay más iniciativas para introducir leyes de ecocidio como leyes penales nacionales, incluso en Brasil.⁸⁰ Las leyes de ecocidio tienen el potencial de cambiar sustancialmente la dinámica en la Amazonia y amortiguar el daño medioambiental en Brasil y en otros países.
Como posible derecho internacional, el Grupo Independiente de Expertos para la Definición Jurídica del Ecocidio⁸¹ ("Grupo de Expertos") sugirió la siguiente definición:
Actos ilícitos o arbitrario cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que tales actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente.⁸².
Si los Estados Partes lo aprueban como enmienda al Estatuto de Roma, el ecocidio sería el primer derecho penal internacional que protegería el medio ambiente natural en sí mismo, con independencia de los daños causados a las personas (los cuatro crímenes internacionales actuales -crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión- requieren la prueba de daños muy graves a las personas o a sus bienes). Permitiría a los fiscales perseguir a quienes, a sabiendas, causen daños muy graves a bosques, suelos o ríos, siempre que lo hagan de forma ilícita o deliberada (es decir, con "temerario desprecio por un daño que sería claramente excesivo en relación con los beneficios sociales y económicos previstos").⁸³
El umbral de gravedad para probar cualquier crimen internacional es (y debe ser) muy alto. La CPI suele ocuparse de violaciones que "amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo".
Así que, incluso suponiendo que se añada un nuevo delito de ecocidio al Estatuto de Roma, es probable que sólo haya un puñado de escenarios cada año que "cumplan los requisitos" para ser enjuiciados. Pero la destrucción desenfrenada de la selva amazónica bien podría ser uno de ellos. A medida que avanza la deforestación (mediante el fuego o la motosierra) se acerca peligrosamente a lo que los científicos llaman el "punto de inflexión". Es entonces cuando la selva amazónica pierde su capacidad de recuperarse de los periodos de sequía provocados por la supresión forestal, causando graves daños al bioma, y finalmente la selva empieza a morir: se convierte en una vasta sabana.⁸⁵
Aunque la definición del Grupo de Expertos deja margen para un desarrollo económico lícito y que conlleve beneficios sociales y económicos (si éstos superan a los perjuicios), gran parte del acaparamiento de tierras, la deforestación y la contaminación en Brasil son abiertamente ilícitos o claramente excesivos en comparación con los beneficios. Algunos de los daños al medio ambiente han sido "graves", es decir, "daños que implican cambios adversos muy serios, perturbación o daño a cualquier elemento del medio ambiente, incluyendo impactos graves en la vida humana o en los recursos naturales, culturales o económicos"⁸⁶ Y una cantidad significativa de los daños también han sido "generalizados" o "a largo plazo", algunos de ellos amenazando a especies enteras con la destrucción permanente. Por supuesto, cada caso dependerá de las pruebas disponibles. Pero parece probable que un fiscal de la CPI pueda reunir pruebas suficientes para satisfacer los elementos jurídicos de una nueva ley de ecocidio (aplicando la definición del Grupo de Expertos).
De ser así, los principales responsables de los daños medioambientales ilícitos o arbitrario en la Amazonia serían vulnerables a un proceso penal a escala internacional (cabe señalar que cualquier nueva ley no se aplicaría con carácter retroactivo). Incluso sin un enjuiciamiento activo, la mera amenaza de una acusación por un delito internacional probablemente centraría las mentes y cambiaría el comportamiento de quienes ocupan posiciones de poder, ya sean mafias de la selva, empresarios o políticos.
Una nueva ley de ecocidio en Brasil (como delito nacional) también podría ser eficaz, dependiendo de cómo se defina. En su estado actual, la Ley de Delitos Ambientales no es aplicable a las formas más graves y de mayor alcance de degradación del medio ambiente y depende excesivamente de normas y reglamentos administrativos (la mayoría de las leyes penales se refieren a términos, principios, actos y decisiones normativas).⁸⁷ Si se adoptara una nueva ley brasileña de ecocidio con penas más elevadas para los autores, y se diera a los fiscales poderes suficientes para utilizarla adecuadamente, probablemente se añadiría una poderosa herramienta al arsenal de la fiscalía brasileña.
Además, la actual Ley de Crímenes Ambientales brasileña depende de la prueba de la presencia de un resultado material, y ese es un problema esencial: los crímenes sólo pueden ser perseguidos después de la ocurrencia del hecho dañoso. Como propuso el Panel de Expertos, el delito de ecocidio es un delito de puesta en peligro y se asemeja a otras leyes brasileñas, como el delito de gestión imprudente o arbitrario de una institución financiera (artículo 4 de la Ley 7.492/86), que define los delitos contra el sistema financiero nacional. En los delitos de puesta en peligro, la culpabilidad puede establecerse cuando el actor asume a sabiendas el riesgo de causar el daño (independientemente de que éste se produzca realmente o no). Esto es importante para los delitos contra el medio ambiente, ya que el resultado perjudicial final puede producirse muchos años después, momento en el que ya es "demasiado tarde". Lo que está en juego es la estabilidad de la civilización humana, por no hablar de miles de especies de animales y plantas. En este contexto apocalíptico, en el que las limitaciones del control y la prevención administrativos son muy evidentes, el brazo más intrusivo del ordenamiento jurídico, el derecho penal, es el dotado de la función disuasoria que puede hacer frente a los peligros que se avecinan.
Otra característica de una definición integral del ecocidio es su relación intrínseca, directa y necesaria con otros derechos fundamentales amenazados por la degradación medioambiental: derecho a la vida digna, a la salud, a la alimentación, derechos indígenas, etc. Como propuso el Grupo de Expertos, una única norma tendría la ventaja adicional de abordar, combinar y reforzar muchos derechos fundamentales a la vez. El juez del Tribunal Supremo Federal de Brasil Luis Roberto Barroso dictaminó recientemente que el Acuerdo de París es un tratado de derechos humanos en Brasil.⁸⁸
El derecho penal tiene el poder de ayudar a cambiar actitudes y mentalidades en la sociedad. Ecocidio" es un concepto claro e irresistible, inmediatamente comprensible para las víctimas y la población en general, especialmente los indígenas y otras poblaciones tradicionales de la Amazonia. Si se aprueba, la ley de ecocidio podría enviar un mensaje cautivador a todo el país: miembros de la sociedad civil, académicos, responsables políticos, ejecutivos de empresas, funcionarios públicos, juristas, jueces, fiscales, etc. Sin duda puede contribuir a cambiar la forma en que la gente ve su relación con el medio ambiente y la necesidad de preservar el mundo natural.
Si el delito de ecocidio se introdujera en el Estatuto de Roma en consonancia con la definición propuesta por el Grupo de Expertos, sin duda contribuiría a crear conciencia sobre los muchos peligros que plantea el tipo de políticas que el gobierno de Bolsonaro promovió e implementó en Brasil, y sobre la importancia crucial de proteger biomas nacionales como la Amazonía y el Cerrado, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y frenar el cambio climático. También serviría de ejemplo y enviaría un poderoso mensaje a todos los países, estimulándolos a desarrollar sus propias leyes nacionales de ecocidio.
Si el ecocidio estuviera en el Estatuto de Roma, los socios, proveedores y financiadores de empresas podrían ser investigados y procesados por complicidad. Una vez más, incluso sin un enjuiciamiento y condena completos, la mera acusación de complicidad en un crimen de la misma categoría que los crímenes de guerra probablemente causaría un daño significativo a la reputación y un posible perjuicio financiero. Ya se está presionando a las empresas para que eliminen los daños de sus cadenas de suministro ⁸⁹ La responsabilidad individual por crímenes internacionales que recae sobre los ejecutivos de las empresas podría cambiar las reglas del juego.
A pesar de los innumerables retos a los que se enfrenta la protección del medio ambiente en Brasil, existen herramientas jurídicas nuevas y emergentes que pueden utilizarse para reforzar la defensa de la selva amazónica y otros ecosistemas importantes. Un nuevo delito internacional de ecocidio añadiría una gravedad muy necesaria a la ecuación, contrarrestando la influencia de las agrupaciones políticas corruptas y los intereses comerciales.
Los responsables de la destrucción del medio ambiente a gran escala no emplean medias tintas en la consecución de sus objetivos. Es crucial que la comunidad jurídica internacional esté a la altura de su determinación y proteja tanto a las personas como al planeta. Una nueva ley de ecocidio representa una posibilidad muy real de contrarrestar la influencia maligna de los actores poderosos, haciendo justicia a los peores infractores y disuadiendo a los demás.
Por el momento, un ciclo de violencia contra las comunidades indígenas y tradicionales y la destrucción del medio ambiente parece ascendente dentro de Brasil. Esto puede aliviarse temporalmente ahora que Bolsonaro ha sido destituido tras la victoria de Lula en las elecciones de 2022.
Resulta prometedor que Lula haya situado el medio ambiente y el cambio climático entre las principales prioridades de su gobierno. Pero el nuevo presidente se hace cargo de un país extremadamente polarizado, con un congreso parcialmente hostil, una economía estancada que necesita urgentemente una reactivación y unos pueblos indígenas y tradicionales que siguen bajo la presión y el ataque constantes de elementos criminales que pretenden la destrucción de la Amazonia. Además, el presidente Lula tiene que restaurar todo lo que fue desmantelado durante los años de Bolsonaro (2019-2022), en particular las agencias responsables de implementar las políticas ambientales y de protección de los pueblos indígenas en la Amazonía (IBAMA, ICMBio y FUNAI). Sea quien sea quien ostente el poder en Brasil, es vital que los defensores del medio ambiente reciban el apoyo institucional que necesitan para proteger algunos de los puntos calientes de biodiversidad más importantes del planeta.
Nuestra Comunicación de la CPI sobre crímenes atroces en la Amazonia (en el contexto del ecocidio)
Por último, el 9 de noviembre de 2022 presentamos una Comunicación⁹⁰ a la Fiscalía ("Fiscalía") de la Corte Penal Internacional ("CPI") en nombre de los Usuarios y Defensores de Tierras Rurales que son víctimas de presuntos crímenes de lesa humanidad. La Comunicación fue presentada por Climate Counsel, Greenpeace Brasil y Observatório do Clima (las "Partes Presentadoras"), con el apoyo de Greenpeace Internacional, Comissão Pastoral da Terra (CPT), Instituto Zé Claudio e Maria, y Global Witness. Las Partes Solicitantes piden al Fiscal de la CPI que abra un examen para investigar más a fondo estos crímenes. En la Comunicación, damos una mirada más amplia a los crímenes atroces cometidos contra las poblaciones tradicionales (indígenas y no indígenas) de la Amazonía entre 2012 y 2022, mostrándolos como un fenómeno colectivo, generalizado y sistemático.
También se trataría de ecocidio (si hubiera ecocidio en el Estatuto de Roma) porque los crímenes se cometieron en el contexto de una destrucción ambiental desenfrenada y las consiguientes emisiones de gases de efecto invernadero, que contribuyen a la crisis climática.
El atentado que describimos fue cometido por una Red integrada por agentes de los sectores público y privado de múltiples niveles de la sociedad brasileña. Entre ellos se incluyen políticos, funcionarios públicos, agentes del orden, representantes de intereses comerciales privados y muchos otros. Esta Red cometió los crímenes masivos en aplicación de una política organizativa para facilitar el despojo de tierras, la explotación de los recursos naturales y la destrucción del medio ambiente, sin tener en cuenta la ley.
Las pruebas demuestran claramente que se han cometido crímenes contra la humanidad y esperamos que la CPI investigue este caso pionero.
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1 Presentado ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ("CPI") el 9 de noviembre de 2022 en nombre de las víctimas de presuntos crímenes contra la humanidad en la Amazonia brasileña, presentado por Climate Counsel, Greenpeace Brasil y Observatório do Clima, con el apoyo de Greenpeace International, Comissão Pastoral da Terra (CPT), Instituto Zé Claudio e Maria, y Global Witness.
2 En parte también se aplica al bioma del Cerrado, donde la deforestación está aumentando actualmente. Debido a sus especificidades jurídicas y no jurídicas, este artículo se centrará en el bioma amazónico.
3 Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988, artículos 174, 231.
4 Constitución, artículo 231, apartado 8.
5 Constitución, artículo 129.
6 Constitución, artículo 215.
7 Constitución, artículo 216.
8 Véase Constitución, artículo 231; Transitional Constitutional Provisions Act 1988, artículo 67. Nb. Esta cuestión ha sido abordada y limitada por leyes posteriores.
9 Constitución, artículo 176.
10 Constitución, artículos 20, 22, 49 y 109.
11 Constitución, artículo 225.
12 Guías jurídicas internacionales comparadas, Derecho del medio ambiente y del cambio climático 2019, Londres: Global Legal Group Ltd, y Sao Paulo: Machado Meyer Advogados, 2019.
13 Guías jurídicas internacionales comparadas, Derecho del medio ambiente y del cambio climático 2019, Londres: Global Legal Group Ltd, y Sao Paulo: Machado Meyer Advogados, 2019; Ley Federal nº 6938 de 1981.
14 Guías jurídicas internacionales comparadas, Derecho del medio ambiente y del cambio climático 2019, Londres: Global Legal Group Ltd, y Sao Paulo: Machado Meyer Advogados, 2019.
15 Guías jurídicas comparativas internacionales, Derecho del medio ambiente y del cambio climático 2019, Londres: Global Legal Group Ltd, y Sao Paulo: Machado Meyer Advogados, 2019.
16 Guías jurídicas comparativas internacionales, Derecho del medio ambiente y del cambio climático 2019, Londres: Global Legal Group Ltd, y Sao Paulo: Machado Meyer Advogados, 2019.
17 Ley Federal nº 9605 de 1998.
18 Ley Federal nº 12.651 de 2012, artículo 12.
19 Ley Federal nº 12.651 de 2012, artículos 17, 20-24.
20 Iniciativa de Derechos y Recursos, Brasil, mayo de 2012.
21 Sue Branford y Thais Borges, 'Brazil on the precipice: from environmental leader to despoiler (2010-2020)', Mongabay, 23 de diciembre de 2019.
22 Human Rights Watch, Rainforest Mafias, Glosario ("La "Amazonia" brasileña se refiere a la zona conocida como "Amazonia legal" en virtud de la Ley 1806/1953, que incluye los estados de Acre, Amapá, Amazonas, Mato Grosso, Pará, Rondônia, Roraima, Tocantins y la parte occidental de Maranhão").
23 Iniciativa de Derechos y Recursos, Brasil, mayo de 2012.
24 Ley Federal 9985 de 2000, Artículo 18; Constitución, Artículo 231; Decreto Federal 6040 de 2007; véase también HRW, Rainforest Mafias, pp 26-27.
25 HRW, Rainforest Mafias, Glosario.
26 HRW, Rainforest Mafias, p 29.
27 HRW, Rainforest Mafias, p 28.
28 Human Rights Watch, 'Brazil's Amazon-and Its Defenders-Are Under Attack From Illegal Loggers, 15 de noviembre de 2019 (publicado en Foreign Policy).
29 Amnistía Internacional, Brasil: Police Killings, Impunity, and Attacks on Defenders, Submission for the UN Universal Periodic Review, 27th Session of the UPR Working Group, mayo de 2017.
30 HRW, Rainforest Mafias, p 29.
31 Global Witness, On Dangerous Ground: 2015's Deadly Environment: The Killing and Criminalization of Land and Environmental Defenders Worldwide, junio de 2016.
32 Deloitte Insights, Brasil: Recovery in Sight, 27 de septiembre de 2021.
33 Laura Bridgeman, "La deforestación del Amazonas: Causes, Effects, Facts, and How to Stop It', Sentient Media, 4 de noviembre de 2020.
34 'Participação do agronegócio no PIB é a maior em 13 anos, estima CNA', G1 Globo, 5 de diciembre de 2017; 'Pecuária e Abastecimento, Agropecuária puxa o PIB de 2017', Ministério da Agricultura, 4 de diciembre de 2017; Luis Nassif, 'O poder político do agronegócio', GGN - O Jornal de Todos os Brasis, 4 de octubre de 2011.
35 Meredith Hutchison, Sue Nichols, Marcelo Santos, Hazel Onsrud, Silvane Paixao, "Demarcation and Registration of Indigenous Lands in Brazil", Department of Geodesy and Geomatics Engineering University of New Brunswick, Canadá, mayo de 2006.
36 Meredith Hutchison, Sue Nichols, Marcelo Santos, Hazel Onsrud, Silvane Paixao, "Demarcation and Registration of Indigenous Lands in Brazil", Department of Geodesy and Geomatics Engineering University of New Brunswick, Canadá, mayo de 2006.
37 Centro de Investigación Forestal Internacional (CIFOR), "Land-use trends and environmental governance policies in Brazil: Paths forward for sustainability', Documento de trabajo 171, 2014.
38 Amazon Watch, Complicidad en la destrucción: Cómo los consumidores y financiadores del Norte sostienen el asalto a la Amazonía brasileña y sus pueblos, Parte I, 11 de septiembre de 2018.
39 Global Witness, Deadly Environment: The Rise in Killings of Environmental and Land Defenders: Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2013, 2014.
40 HRW, Rainforest Mafias, pp 29-30.
41 Alessandra Cardoso, 'Orçamento 2018: Funai respira, mas não se recupera', Instituto de Estudios Socioeconómicos (INESC), 1 de octubre de 2018.
42 Bárbara Libório, 'Com orçamento em queda, Funai gasta R$ 12 por índio am 2017', Amigos da Terra - Amazonia Brasileira, 31 de octubre de 2017.
43 Plataforma DHESCA Brasil, Relatório sobre o impacto da política econômica de austeridade nos direitos humanos, noviembre de 2017, p 23; 'Brazil 2017: environmental and indigenous rollbacks, rising violence', Mongabay, 27 de diciembre de 2017.
44 "Brazil's indigenous people outraged as agency targeted in conservative-led cuts", The Guardian, 10 de julio de 2017; "Amazon protectors: Brazil's indigenous people struggle to stave off loggers', Reuters, 6 de junio de 2017.
45 Global Witness, ¿A qué precio?: Empresas irresponsables y asesinatos de defensores de la tierra y el medio ambiente en 2017, 2018, p 23.
46 Global Witness, ¿A qué precio?: Empresas irresponsables y asesinatos de defensores de la tierra y el medio ambiente en 2017, 2018, p 23.
47 Véase, por ejemplo, Alceu Luis Castilho, "A Serpente Fora do Ovo: A Frente do Agronegocio e o Supremacismo Ruralista', 12 Okara: Geografia em Debate (2018), pp 699-707.
48 'Global markets help sustain political power of agribusiness lobby in Brazil's congress', Earthsight, 25 de septiembre de 2018.
49 Amazon Watch, Complicidad en la destrucción: Cómo los consumidores y financiadores del Norte sostienen el asalto a la Amazonía brasileña y sus pueblos, Parte I, 11 de septiembre de 2018.
50 Amazon Watch, Complicidad en la destrucción: Cómo los consumidores y financiadores del Norte sostienen el asalto a la Amazonía brasileña y sus pueblos, Parte I, 11 de septiembre de 2018.
51 Sue Branford y Thais Borges, 'Brazil on the precipice: from environmental leader to despoiler (2010-2020)', Mongabay, 23 de diciembre de 2019.
52 Amazon Watch, Complicidad en la destrucción: Cómo los consumidores y financiadores del Norte sostienen el asalto a la Amazonía brasileña y sus pueblos, Parte II, 25 de abril de 2019.
53 Amazon Watch, Complicidad en la destrucción: How Northern Consumers and Financiers Sustain the Assault on the Brazilian Amazon and its Peoples, Part II, 25 de abril de 2019; Anna Jean Kaiser, 'Brazil environment chief accused of "war on NGOs" as partnership paused', The Guardian, 17 de enero de 2019.
54 Jenny Gonzales, 'New appointments, new policies don't bode well for Brazilian Amazon', Mongabay, 4 de febrero de 2019.
55 Bruno Bassi, 'La nueva cara del Caucus Ruralista', Heinrich Böll Stiftung, Río de Janeiro, 13 de noviembre de 2019; Amazon Watch, Complicidad en la destrucción: Cómo los consumidores y financiadores del Norte sostienen el asalto a la Amazonía brasileña y sus pueblos, Parte II, 25 de abril de 2019.
56 Bruno Bassi, 'La nueva cara del Caucus Ruralista', Heinrich Böll Stiftung, Río de Janeiro, 13 de noviembre de 2019.
57 Katie Surma, 'Bolsonaro should be tried for crimes against humanity, Indigenous leaders say', NBC News (en colaboración con Inside Climate News), 24 de junio de 2021; Mariana Valea, Erika Berenguerd, Marcio Argollo de Menezesf, Ernesto Viveiros de Castro, Ludmila Pugliese de Siqueira, Rita de Cassia Portela, 'The COVID-19 pandemic as an opportunity to weaken environmental protection in Brazil', Biological Conservation, 2021.
58 Comisión ARNS, Nota Informativa al Fiscal: Corte Penal Internacional de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma solicitando un Examen Preliminar sobre la Incitación al Genocidio y los Ataques Sistemáticos Generalizados contra los Pueblos Indígenas por el Presidente Jair Messias Bolsonaro en Brasil, noviembre de 2019, párr. 33; All Rise, Comunicación en virtud del artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativa a la Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad contra Dependientes y Defensores del Medio Ambiente en la Amazonía Legal Brasileña desde enero de 2019 hasta la actualidad, perpetrados por el presidente brasileño Jair Messias Bolsonaro y principales actores de su administración anterior o actual, octubre de 2021, párrafos 387, 388 y n 445.
59 Departamento de Estado de los Estados Unidos, Informe de Derechos Humanos, Brasil 2019, Sección 5 Actitud gubernamental en relación con la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos.
60 Human Rights Watch, "Rainforest Destruction in Brazil's Amazon Is a Public Security Emergency", 4 de febrero de 2020 (publicado en Fonte Segura); Human Rights Watch, "Brazil's Own Data Shows Amazon Fines Unenforced", 22 de mayo de 2020; Human Rights Watch, "Amazon Penalties Suspended Since October", 20 de mayo de 2020.
61 Jake Spring, "Brazil's Bolsonaro obstructs environmental fines key to protecting Amazon", Reuters, 2 de julio de 2021.
62 Comisión ARNS, Nota informativa al Fiscal, párrafo 34.
63 Brian Garvey y Mauricio Torres, "Brazil's Jair Bolsonaro is devastating indigenous lands, with the world distracted", The Conversation, 30 de mayo de 2020.
64 Human Rights Watch, 'Brazil's Amazon-and Its Defenders-Are Under Attack From Illegal Loggers, 15 de noviembre de 2019 (publicado en Foreign Policy).
65 Human Rights Watch, "Brazil Events of 2020", Informe Mundial 2021, 2021.
66 Comisión ARNS, Nota Informativa al Fiscal, párrafo 37 (en referencia al Decreto Presidencial nº 9806/2019).
67 Véase Distribuição urgente e por dependência à Excelentíssima Senhora Ministra Rosa Weber - ADO no 59, ADPF no 747 e ADPF no 755, párrafos 99-102.
68 Comisión ARNS, Nota informativa al Fiscal, párrafo 38.
69 Ernesto Londoño, Manuela Andreoni y Letícia Casado, "Amazon Deforestation Soars as Pandemic Hobbles Enforcement", New York Times, 6 de junio de 2020; Katie Surma, "Bolsonaro should be tried for crimes against humanity, Indigenous leaders say", NBC News (en colaboración con Inside Climate News), 24 de junio de 2021.
70 Human Rights Watch, "Stop Harassing Environmental Defenders", 16 de octubre de 2020.
71 Human Rights Watch, "Sucesos de Brasil en 2020", Informe Mundial 2021, 2021.
72 Samantha Pearson, "Brazilian Environment Minister Ricardo Salles Steps Down Amid Illegal Logging Probe", Wall Street Journal, 23 de junio de 2021.
73 Bryan Harris y Michael Pooler, "Resignation of Brazil environment minister cheered by activists", Financial Times, 23 de junio de 2021.
74 Oliver Stuenkel, "Bolsonaro's Turmoil Could Be the Amazon's Gain", Americas Quarterly, 1 de julio de 2021.
75 Ernesto Londoño, Manuela Andreoni y Letícia Casado, "Amazon Deforestation Soars as Pandemic Hobbles Enforcement", New York Times, 6 de junio de 2020.
76 Human Rights Watch, "Brazil Events of 2020", Informe Mundial 2021, 2021; Departamento de Estado de EE.UU., Informe sobre Derechos Humanos, Brasil 2020, Sección 6. Discriminación, Abusos Sociales y Trata de Personas: Indigenous People; Ernesto Londoño, Manuela Andreoni y Letícia Casado, "Amazon Deforestation Soars as Pandemic Hobbles Enforcement", New York Times, 6 de junio de 2020.
77 Laura Bridgeman, "Amazon Deforestation: Causes, Effects, Facts, and How to Stop It', Sentient Media, 4 de noviembre de 2020.
78 Juanita Rico, "Bolsonaro's empty climate promises for Brazil", Open Democracy, 23 de octubre de 2021.
79 Anthony Boadle, "Brazil to step up its climate goals at COP26, says negotiator", Reuters, 26 de octubre de 2021.
80 la Fundación Stop Ecocidio, 'Breaking news and press releases & Press releases', disponible en https://www.stopecocide.earth/press-releases.
81 "Independent Expert Panel for the Legal Definition of Ecocide", Ecocide Law, disponible en https://ecocidelaw.com/independent-expert-drafting-panel/. El Panel de Expertos Independientes fue convocado por la Fundación Stop Ecocidio en 2021 y publicó una propuesta de definición internacional de ecocidio tras una consulta pública en junio de 2021.
82 Stop Ecocidio Internacional, "Definición jurídica del ecocidio", junio de 2021.
83 Stop Ecocidio Internacional, "Definición jurídica del ecocidio", junio de 2021.
84 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Preámbulo.
85 Chris A. Boulton, Timothy M. Lenton & Niklas Boers, 'Pronounced loss of Amazon rainforest resilience since the early 2000s', Nature Climate Change, vol. 12, marzo de 2022, 271-278.
86 Stop Ecocidio Internacional, "Definición legal de ecocidio", junio de 2021. Esta definición tiene en cuenta los ataques contra las comunidades indígenas o tradicionales.
87 Véase, por ejemplo: Art. 29, "matar, perseguir, cazar, capturar, utilizar ejemplares de fauna silvestre, autóctona o en rutas migratorias, sin el debido permiso, licencia o autorización de la autoridad competente, o en desacuerdo con el obtenido"; art. 38, "destruir o dañar un bosque
considerada de conservación permanente, aunque esté en formación, o utilizarla infringiendo las normas de protección"; art. Art. 40, "causar daño directo o indirecto a las Unidades de Conservación y a las áreas de que trata el Art. 27 del Decreto nº 99.274, de 6 de junio de 1990, independientemente de su localización"; Art. 44, "extraer de bosques de dominio público o considerados de preservación permanente, sin autorización previa, piedra, arena, cal o cualquier tipo de minerales"; Art. 51, "vender motosierras o utilizarlas en bosques y otras formas de vegetación, sin licencia o registro de la autoridad competente". 88 ADPF 708, STF, Brasil.
89 "Companies are underestimating the risks of deforestation in their commodities supply chains", Mongabay, diciembre de 2016.
90 Esta Plataforma de Pruebas Digitales proporciona una visión visual de las pruebas presentadas en la Comunicación, remitida a la Fiscalía de la CPI el 9 de noviembre de 2022: https://brazil-crimes.org
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Estimado Fiscal Jefe Khan
ClientEarth acoge con satisfacción esta iniciativa política para avanzar en la rendición de cuentas por delitos ambientales en virtud del Estatuto de Roma. ClientEarth es una ONG mundial que utiliza el poder del derecho para restablecer el equilibrio entre las personas y el planeta. Nuestro trabajo demuestra una y otra vez que nuestros sistemas jurídicos -en todos los niveles de gobierno- deben cambiar si queremos que el derecho desempeñe su papel crucial en la transición medioambiental. Es vital que el derecho penal internacional forme parte de este cambio. Avanzar en la rendición de cuentas por delitos medioambientales en el derecho penal internacional llenaría un vacío en el marco jurídico relativo a la destrucción del medio ambiente; y enviaría un mensaje contundente a quienes se dedican a tal destrucción de que no gozarán de impunidad, por muy poderosos que sean. Estamos deseando leer su borrador de documento político.
Atentamente,
Laura Clarke OBE
"Una propuesta para enmendar el Estatuto, añadiendo el Ecocidio (por ejemplo, basado en la definición del grupo de expertos independientes en junio de 2021) como quinto crimen marcaría un hito para la protección del mundo vivo que nos sustenta".
"... una y otra vez oigo al sector clamar por una "igualdad de condiciones cuando se trata de leyes para salvaguardar la naturaleza, porque el marco regulador actual está muy desfasado con respecto a lo que se necesita".
"En efecto, la defensa del medio ambiente y del clima a través del derecho en general, y con la ayuda del Derecho penal internacional en particular, reviste una importancia creciente en el contexto de una crisis ecológica planetaria multidimensional que se intensifica".
"Elogiamos a la Fiscalía por reconocer la urgencia de abordar los delitos medioambientales. Sin embargo debemos reconocer las limitaciones del Estatuto de Roma para abordar eficazmente las complejidades de la destrucción del medio ambiente y el cambio climático".
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A la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI).
En relación con la política de delitos medioambientales: apoyo a una enmienda sobre el ecocidio
Su señoría Karim A.A. Khan KC, estimadas señoras y señores,
Nosotros, representantes de las organizaciones ecuménicas nórdicas, acogemos con satisfacción la iniciativa política de la Fiscalía y su objetivo de avanzar en la rendición de cuentas por los crímenes ambientales. Entre los posibles resultados de este proceso, deseamos expresar nuestro apoyo incondicional a la inclusión de los crímenes medioambientales en el Estatuto de Roma, junto con el ecocidio, como quinto crimen.
El cuidado de la creación está en el centro de la vocación de las iglesias. El cuidado de la creación incluye el fomento de buenas condiciones para la vida y la restricción del comportamiento humano destructivo. Dado que el derecho es un método eficaz para tal restricción, las cuestiones jurídicas adquieren relevancia para nosotros como comunidades religiosas.
El inmenso daño causado a la naturaleza en todo el mundo pone de manifiesto que la explotación y destrucción transfronterizas del medio ambiente no se abordan adecuadamente en el Derecho internacional. El actual proceso de revisión abre una enorme posibilidad de reducir esta brecha. Somos conscientes de la enorme complejidad que la Fiscalía debe sortear en esta iniciativa política. Sin embargo, como iglesias, queremos animarles a ustedes y a todas las partes del Estatuto de Roma de la CPI a considerar la posibilidad de salvaguardar aún más la naturaleza de la que formamos parte y de la que dependemos.
Amplios sectores de la sociedad, desde innumerables actores civiles, pasando por el Consejo Mundial de Iglesias, hasta organizaciones financieras como la Red Internacional de Gobernanza Corporativa (ICGN, por sus siglas en inglés), reclaman una ley contra el ecocidio en el marco del Estatuto de Roma. Y es que una ley de este tipo ayudaría a proteger a las personas y la naturaleza en países con legislaciones nacionales insuficientes y crearía un límite global común, por el bien de las personas, la naturaleza y las empresas por igual.
Una propuesta para enmendar el Estatuto, añadiendo el ecocidio (por ejemplo, basado en la definición del grupo de expertos independientes en junio de 2021) como quinto crimen, marcaría un hito para la protección del mundo vivo que nos sustenta. Por favor, considere este legado y esta oportunidad.
Con cordiales deseos y bendiciones en su servicio por el bien común,
Mayvor Wärn-Ranken, GS Consejo Ecuménico de Finlandia
Sofia Camnerin, GS Consejo Cristiano de Suecia
Erhard Hermansen, GS Consejo Cristiano de Noruega
Emil Bjørn Hilton Saggau, Iglesia Verde Dinamarca
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En apoyo de XR:
Estimada Fiscalía, me gustaría apoyar los comentarios de Gail y referirme brevemente a la opinión de la comunidad empresarial con respecto a este asunto.
Business Declares representa a empresas de muchos sectores y tamaños, desde PYME hasta grandes organizaciones como Financial Times, Triodos Bank y Ecosia. Somos firmantes de la campaña Stop Ecocide y nuestra reciente campaña Cola por el Clima y la Naturaleza consiguió que varios miles de empresas firmaran una carta que fue presentada en el Parlamento por el (ahora ex) diputado Chris Skidmore, así como una entrega directa al No10.
A empresas aún les queda un largo camino por recorrer para comprender correctamente cómo deben contribuir a salvaguardar los sistemas de los que dependen sus operaciones -me refiero a los sistemas ecológicos y la capacidad de carga del planeta-, pero el ritmo de esta comprensión y de las acciones resultantes está aumentando a gran velocidad. De hecho, está claro que empresas quieren ser parte de la solución, pero una y otra vez oigo al sector reclamar "igualdad de condiciones" cuando se trata de leyes para salvaguardar la naturaleza, porque el marco regulador actual está muy desfasado con respecto a lo que se necesita. Por eso necesitamos esta ley: para que empresas puedan tomar las decisiones correctas en materia de protección de la naturaleza, sabiendo que las empresas tomen decisiones equivocadas no podrán hacerlo impunemente.
Por supuesto, esta ley tiene importancia mucho más allá del sector empresarial, como dice Gail, las generaciones futuras de toda la vida dependen de ella. Yo, en nombre de Business Declares, al igual que Gail, espero que puedan proponer que esta ley se añada urgentemente a los Estatutos de Roma.
Saludos cordiales,
Ben Tolhurst
Director, Business Declares
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Monsieur le Procureur de la Cour pénale internationale,
Acogemos con satisfacción su iniciativa de publicar un nuevo proyecto de política general para el establecimiento de responsabilidades por los delitos medioambientales contemplados en el Estatuto de Roma.
presenta importantes prerrequisitos para alcanzar los objetivos propuestos.
1. En efecto, la defensa del medio ambiente y del clima por el derecho en general, y con la ayuda del derecho penal internacional en particular, reviste una importancia creciente en el contexto de una crisis ecológica planetaria multidimensional que se intensifica. El cambio climático, la erosión de la biodiversidad y la contaminación generalizada, con sus consecuencias presentes y futuras, ponen en peligro tanto la existencia de la humanidad como especie entre las especies, como la seguridad de todo el planeta. La deuxième conférence mondiale de l'AIDP (Association Internationale de Droit Pénal) consacrée à " la protection de l'environnement par le droit pénal " (Bucarest, mai 2016) a révélé le rôle et la place du droit pénal dans la protection de l'environnement et a notamment soulevé la question de l'implication du droit international pénal dans la résolution du nouveau paradigme de protection de l'environnement et du climat, établi par l'Accord de Paris (2015). En este contexto de preocupaciones, la precisión de las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático, consagradas por el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) requerido por la Resolución 77/276 de 29 de marzo de 2023 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, supone un avance significativo.
Paralelamente, la generalización de la jurisprudencia nacional, pero también la de algunas jurisdicciones internacionales, para condenar a los Estados por incumplimiento de sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático, estructura el surgimiento de una obligación de los poderes públicos de actuar para hacer frente al cambio climático y aumentar la resistencia y la adaptación a sus efectos.
Además, numerosas iniciativas científicas han elaborado y publicado informes pertinentes sobre el tema [como en el ámbito francófono, el Grupo de 16 juristas internacionales, autores de la obra: L. Neyret (dir.), Des écocrimes à l'écocide. Le droit pénal au secours de l'environnement, 2015], y un Grupo internacional de expertos independientes (animado por " StopEcocid ") han propuesto una definición internacional del genocidio en un proyecto de enmienda del Estatuto de Roma destinado a incluir en el ámbito de competencia material del CPI esta nueva infracción autónoma (2022).
En el contexto de la ofensiva de las aplicaciones de la inteligencia artificial (IA), incluso en el ámbito militar, y de sus implicaciones en el proceso de toma de decisiones, también es necesario analizar los riesgos de atentado contra el medio ambiente en caso de conflicto armado.
La delincuencia medioambiental se ha convertido en la tercera forma de delincuencia más lucrativa del mundo, y a menudo está vinculada a otras formas de delincuencia, como la corrupción y el blanqueo de capitales, por lo que numerosas iniciativas fomentan una respuesta adecuada por parte de los Estados.
La resolución de la ONU del 16 de octubre de 2020 ha incitado a los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada a investigar el blanqueo de la delincuencia organizada transnacional que afecta al medio ambiente, mientras que la Declaración de Kyoto de 12 de marzo de 2021 invita a los Estados a "prevenir y combatir los delitos que atentan contra el medio ambiente" y, en particular, a "luchar contra la delincuencia organizada transnacional, la corrupción y el blanqueo de capitales relacionados con estas formas de delincuencia, así como contra los flujos financieros ilícitos que se producen" (punto 87).
Enfin, une résolution de l'Assemblée générale des Nations Unies du 16 décembre 2021, a rappelé " le rôle central joué par les États dans la prévention de la corruption en relation avec les délits (environnements) et dans la lutte contre ce phénomène ".
Asistimos así a un movimiento constante y ascendente de "penalización" de los daños causados al medio ambiente de manera relativamente conjunta que se manifiesta a nivel del derecho internacional, del derecho internacional regional (en particular el derecho de la Unión Europea) y de los derechos nacionales.
A las tendencias registradas en el contexto internacional se añade la evidente preocupación por establecer un nuevo derecho penal europeo del medio ambiente, mediante la revisión de la Directiva 2008/99/CE y el establecimiento de un nuevo régimen represivo para los atentados graves contra el medio ambiente. La Directiva en cuestión refleja, en particular, la dimensión europea de la reacción penal en materia de medio ambiente y clima, así como el interés de una eventual ampliación del ámbito de competencia del Parlamento Europeo en materia de impactos graves sobre el medio ambiente.
Por otra parte, está en curso un movimiento de criminalización de los actos "comparables al ecocidio" (acuerdo del Parlamento Europeo (PE) de 27 de febrero). Señalemos, por último, la continuación del proceso de criminalización del ecocidio en los derechos internos de los Estados (el último de ellos fue la inscripción de este delito, el 22 de febrero de este año, en el Código Penal belga).
2. En este contexto de evolución en la materia, estimamos que un documento de política general sobre los desafíos medioambientales, destinado a favorecer un enfoque sistémico de su lucha, debería proponer ante todo..:
A. une analyse approfondie et pertinente de " l'état des choses " ;
B. une évaluation réaliste de la situation existante d'un point de vue juridique (de lege lata) ;
C. une prévision adéquate des développements possibles et des progrès probables (de lege ferenda) et
D. des conclusions finales.
3. A. Premisas generales sobre las realidades ecoclimáticas. Constatamos : - la cristalización emergente de un consenso general sobre las realidades ecoclimáticas, justificado por la gravedad y, en consecuencia, la urgencia de actuar, frente a las crisis ecológicas planetarias conjugadas e interdependientes (clima/biodiversidad/contaminación profunda) de origen antrópico, y apoyándose en un consenso científico (casi) único, basado en un esfuerzo y una estrategia de peritaje permanente e institucionalizada (expresada por los informes périodicos y especializados del GIEC y del IPBES), un consenso político (calificando el cambio climático de "crisis existencial" y el reconocimiento oficial de la "urgencia climática" (por el PE y por decenas de parlamentos nacionales) y otro jurídico (principalmente por la jurisprudencia y la doctrina pertinentes) ;
- una acción cívica coherente y una aceptación social creciente de la peligrosidad y el riesgo de las acciones humanas en el medio ambiente y el clima, que propicien una actitud multidimensional de prevención y reducción de las causas y de reparación de los efectos asociados ;
- el resurgimiento en la vida internacional de conflictos militares de gran envergadura, con consecuencias destructivas importantes para el medio ambiente y de impacto mundial (según un informe del Ministerio de Medio Ambiente ucraniano, a finales de 2023, la guerra provocaría 60 millones de dólares de daños al medio ambiente);
los incendios han destruido en torno al 20% de la superficie forestal del país y las minas se encuentran dispersas en una superficie de unos 10 000 kilómetros cuadrados).
B. Implicaciones y aspiraciones jurídicas e institucionales. A nivel de las constataciones del derecho general (reglamentación institucional), es necesario :
- souligner l'importance et l'efficacité de la construction d'une réaction juridique-pénale spécifique à la criminalité écoclimatique, bien structurée, articulée, corrélée et complémentaire aux niveaux national, international et régional ;
- poner de manifiesto la insuficiencia y la relativa inadecuación del marco jurídico internacional existente, a partir del Estatuto y de la actividad hasta la fecha, basada en él, de la CPI en materia de represión penal de los daños graves al medio ambiente, al clima y, en consecuencia, al equilibrio ecológico planetario ;
- subrayar el papel (creciente) del juez en el desarrollo creador del derecho penal como instrumento de protección del medio ambiente y del clima, y subrayar la contribución de la jurisprudencia a su progreso, en el contexto de "la explosión" de los litigios medioambientales y climáticos ;
- souligner la dimension régionale et internationale des conséquences des impacts environnementaux et la nécessité d'une réponse pénale consolidée et appropriée ;
- imponer la conclusión de que una política coherente en la materia significa no sólo una reglamentación material adecuada, sino también una organización judicial suficientemente pertinente, tanto a nivel de la investigación como del proceso (recursos y jurisdicción efectiva) ;
Conclusiones generales. Nous estimons qu'il convient de reconnaître la nécessité de :
- consolidar y adaptar el complejo sistema de reacción penal existente, ajustar los recursos disponibles y ser más abierto y más rápido en la acogida y la expresión jurídico-institucional de las nuevas exigencias y de los desafíos esencialmente ecoclimáticos ;
- interpretar y aplicar el Estatuto de Roma de manera que se aborden las cuestiones medioambientales con ayuda del texto existente; señalar que el Tratado está orientado en su estado actual a los casos más graves de lesiones a personas o de daños causados a esas personas y a sus bienes en el contexto de un ataque generalizado y sistemático ;
- en l'état aucune protection explicite de l'environnement n'est offerte, à l'exception des dispositions de l'art. 8.2.b.IV que sólo se aplica en estado de guerra y cuyo límite es difícil de alcanzar;
- considérer que " l'écocide " ne se limite pas au temps de guerre et peut prendre de nombreuses formes, qui ne nuisent pas toutes directement aux personnes, même si elles finissent par le faire ;
- superar la concepción y la visión profundamente antropocéntricas del Estatuto de Roma y abrirse, en la medida de lo posible, al medio ambiente.
C. Perspectives prévisibles et progrès possibles. Recomendamos :
- enmiendas estatutarias y nuevos procedimientos procesales más adaptados y que aumentan la eficacia de la base jurídica incriminatoria y de la competencia jurisdiccional que ofrece el Estatuto de Roma ;
- la criminalisation et la répression d'une catégorie particulière de crimes environnementaux internationaux, ayant en son centre l'autonomie de l'écocide ;
- la instauración de un marco jurídico institucional adecuado para la investigación, instrumentación y enjuiciamiento de delitos ambientales y climáticos de alto nivel (peritaje, fiscalía y jurisdicción bajo formas altamente especializadas) ;
- el inicio de un proceso general encaminado a revisar el derecho penal internacional del medio ambiente, en el sentido de su transformación en un derecho de protección del medio ambiente y del clima, con un dispositivo de penalización apropiado y un marco jurídico adecuado para garantizar su aplicación con el fin de garantizar el imperativo de asegurar las condiciones de la persistencia de la forma actual de vida en el planeta y de la afirmación de la civilización humana.
D. Conclusiones finales. Desde el punto de vista estricto del objetivo propuesto por la elaboración del nuevo proyecto de política general sometido a debate público, pensamos que es esencial :
- saluer cette approche, en elle-même, comme un signe du sérieux avec lequel le Procureur de la CPI entend accorder une attention accrue à la criminalité environnementale et à la répression pénale qui y est associée ;
- hacer que se reconozcan, también en la estrategia prevista, los límites actuales del Estatuto de Roma en cuanto a la realidad de la gravedad y los peligros asociados a la grave destrucción del medio ambiente y a la puesta en peligro del sistema climático ;
- recomendar la continuación del proceso de automatización del crimen internacional de genocidio, teniendo en cuenta en particular :
(a) el descubrimiento, la prevención y la sanción de los impactos más graves sobre el medio ambiente (incluido el clima) en cualquier lugar y en cualquier momento (en tiempos de paz o de guerra) ;
(b) la creación de un dispositivo jurídico (normativo e institucional) adaptado y eficaz para la defensa de la humanidad como "especie entre las especies" manteniendo las condiciones de "habitabilidad" del planeta.
4. La cuestión ecológica, en su multidimensionalidad y complejidad, que se inicia con el cambio climático, no es más que un simple desafío de interés subsidiario, marginal y de grupo, sino una urgencia global, absoluta, de interés vital, esencialmente una prioridad de la comunidad mundial, incluso desde un punto de vista jurídico, normativo y de acción. La ecoclimatización y la contaminación mundial (productos químicos, plásticos, etc.) son algunas de las pocas cuestiones sobre las que existe un consenso general y que están sujetas a una reglamentación y una cooperación internacionales. En un contexto de acelerado y radical reajuste del orden internacional, marcado por la reaparición de conflictos militares de gran envergadura con profundas repercusiones en el medio ambiente, como la guerra de Ucrania, y la manifestación de los factores geopolíticos del cambio climático, la combinación de medio ambiente y clima se ha convertido en un aspecto indispensable de todos los problemas mundiales y exige soluciones adecuadas para resolverlos. La respuesta jurídica, sobre todo penal, requiere adaptaciones y desarrollos adecuados.
la iniciativa de la Oficina del Fiscal de la CPI y las consultas en curso pueden constituir una primera oportunidad para debatir, en este marco, la importancia del predominio del principio de responsabilidad por los delitos medioambientales en general, y por los previstos en el Estatuto de Roma en particular. También pueden ser un momento de reflexión sobre la necesidad de una nueva revolución en la evolución del Derecho penal internacional, como la prevista por V.V. Pella en 1949 (La criminalidad internacional). Pella en 1925 (La criminalité collective des États et le droit pénal de l'avenir), por la propuesta de criminalizar la guerra como "el crimen internacional más grave", seguida del proyecto de una jurisdicción penal internacional (que finalmente dio origen a la CPI), esta vez añadiendo otro igualmente grave y punible, el del ecocidio, y enriqueciendo así la respuesta penal al hacerla extensiva a la defensa de nuevos valores, como la seguridad del planeta y la forma actual de la vida en la Tierra.
En vous souhaitant le plein succès dans vos efforts, je vous assure, Monsieur le Procureur, du soutien de l'École roumaine de droit pénal international et de moi-même personnellement.
Prof. univ. dr., dr. hc. Mircea Duțu
Presidente de la Universidad Ecológica de Bucarest
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Academia Rumana
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Comentario sobre la Política de Crímenes Medioambientales de la Fiscalía por Youth for Ecocide Law & World's Youth for Climate Justice
Como jóvenes defensores del medio ambiente, el clima y la justicia social, agradecemos la oportunidad de hacer aportaciones sobre el próximo documento de política medioambiental de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Acogemos con satisfacción esta iniciativa y la oportunidad de una consulta temprana. Esperamos que esta política global contribuya a establecer un entendimiento común y básico de los delitos ambientales y se convierta en una herramienta significativa para la rendición de cuentas y la transparencia. En nuestra lucha por la justicia medioambiental para las generaciones actuales y futuras, creemos que es imperativo explorar las oportunidades de que la CPI aborde los delitos contra el medio ambiente, así como hacer frente a las deficiencias del actual marco jurídico a la hora de abordar las amenazas más graves para nuestro medio ambiente.
Reconocer los progresos y las limitaciones:
Elogiamos a la Fiscalía por reconocer la urgencia de abordar los crímenes medioambientales. Sin embargo, debemos reconocer las limitaciones del Estatuto de Roma para abordar eficazmente las complejidades de la destrucción del medio ambiente y el cambio climático. Aunque el Estatuto está diseñado para abordar los crímenes más atroces contra la humanidad, carece de disposiciones explícitas para proteger el medio ambiente y ofrecer justicia climática y medioambiental.
El cambio climático afecta de forma desproporcionada a las comunidades vulnerables de los países en desarrollo, exacerbando las desigualdades y amenazando derechos humanos básicos como el acceso a los alimentos, el agua y la vivienda. La degradación del medio ambiente agrava los problemas a los que se enfrentan los que menos han contribuido a provocarla y que a menudo carecen de recursos para adaptarse a los desastres relacionados con el clima, ampliando la brecha entre los privilegiados y los marginados. La alteración incontrolada de los ecosistemas es una crisis moral que amenaza el bienestar de las generaciones presentes y futuras, así como la supervivencia de innumerables especies. Ante los profundos dilemas morales que plantean el cambio climático y la degradación del medio ambiente, los derechos humanos surgen como un marco jurídico crucial para abordar sus consecuencias de largo alcance y defender la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. El reto para la CPI será cómo abordar eficazmente esta cuestión moral y hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y de las generaciones futuras.
Actualmente, el Estatuto de Roma sólo aborda los daños medioambientales limitados a tiempos de guerra. Sin embargo, el ecocidio debería extenderse más allá de los contextos bélicos para abarcar una amplia gama de acciones que causan daños irreparables a los ecosistemas, la biodiversidad y, en última instancia, el bienestar humano. Desde la deforestación hasta la contaminación marina, el planeta se enfrenta a retos medioambientales sin precedentes que amenazan nuestro futuro colectivo.
Por ecocidio, según la definición del Grupo de Expertos Independientes para la Definición Jurídica del Ecocidio, "se entienden los actos ilícitos o arbitrario cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente".
Es crucial reconocer que la degradación grave del medio ambiente supone una amenaza directa para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Aunque esta preocupación se menciona en el Estatuto de Roma, es necesario que se promulgue y se haga realidad. La trayectoria actual de la degradación medioambiental exige mecanismos jurídicos inmediatos y sólidos para disuadir, prevenir y sancionar a los peores infractores.
Pedimos la inclusión del ecocidio como 5º crimen internacional
La convergencia común de los cuatro crímenes internacionales actuales mencionados en el Estatuto de Roma es que estos crímenes internacionales están dirigidos a la protección de determinados grupos de población, grupos étnicos y/o civiles inocentes. Sin embargo, el ecocidio, la destrucción de la ecología y de nuestro medio ambiente, no sólo amenaza a ciertas partes de la población, sino que constituye una grave amenaza para toda la Madre Tierra y sus habitantes. Por lo tanto, esta preocupación tiene una relevancia existencial para la Tierra y el futuro de la vida en el planeta.
El daño gradual al medio ambiente parece lento, pero su impacto constante provocará la destrucción de la población mundial y pondrá en peligro la existencia de todas las personas, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Esto hace que la protección del medio ambiente sea crucial e inminente. Esto puede ser posible si el ecocidio se convierte en el quinto crimen internacional en virtud del Estatuto de Roma. Además, supondría un vínculo entre los crímenes ya existentes en el Estatuto de Roma.
Por lo tanto, instamos a la Fiscalía a que aproveche esta oportunidad para recomendar a la Asamblea de los Estados Partes la inclusión del ecocidio como quinto crimen internacional en el Estatuto de Roma. Esta adición proporcionaría el marco jurídico necesario para hacer rendir cuentas a los responsables de los actos más atroces de destrucción del medio ambiente, independientemente del contexto en el que se produzcan.
Cuestiones políticas clave
1. Disuasión y prevención: La inclusión del ecocidio como delito internacional actuaría como un poderoso elemento disuasorio frente a la explotación imprudente de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente. Estableciendo límites legales claros, podemos mitigar los efectos devastadores de la destrucción ecológica sobre las generaciones presentes y futuras.
2. Garantías jurídicas y morales básicas: Reconocer el ecocidio como un crimen contra la humanidad y el planeta no es sólo un imperativo legal, sino también una obligación moral. Sienta las bases de un compromiso global para proteger nuestro hogar común y garantizar el bienestar de todos los seres vivos.
El último informe del PNUMA sobre el Estado de Derecho en materia de medio ambiente pone de relieve cómo está aumentando en todo el mundo el uso del Derecho penal para hacer frente a los problemas medioambientales. Existe un fuerte vínculo entre los delitos contra el medio ambiente y el Estado de Derecho, que también se reconoce en la Declaración de Kioto sobre el Avance de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho, adoptada en 2021. En los últimos años, países de todo el mundo han revisado y adoptado una legislación más estricta y han aumentado las sanciones penales por delitos contra el medio ambiente. El informe también reconoce el creciente movimiento Stop Ecocidio y el movimiento hacia el reconocimiento de la ley de ecocidio tanto a nivel nacional como internacional. Cada vez hay más países que reconocen el ecocidio en su legislación penal y un creciente movimiento juvenil con organizaciones asociadas de todo el mundo que piden la penalización de la destrucción masiva del medio ambiente y, con él, del futuro en la Tierra.
En conclusión, instamos a la Fiscalía a que reconozca la urgente necesidad de ampliar la protección jurídica contra los crímenes medioambientales en su próximo documento de orientación. Recomendando la inclusión del ecocidio como quinto crimen internacional, la Fiscalía podría dar un paso significativo para salvaguardar el futuro de nuestro planeta y garantizar la justicia para las generaciones presentes y futuras.