UE: unanimidad en la comisión jurídica para reconocer los delitos ecológicos
Hoy la UE ha dado un paso significativo hacia el reconocimiento del ecocidio en la Directiva revisada para la protección del medio ambiente a través del derecho penal.
Siguiendo el rumbo establecido en los 4 comités consultivos anteriores, el último de ellos y el más importante en el contexto de esta Directiva, el comité de asuntos jurídicos (JURI), ha votado hoy por unanimidad a favor de incluir los delitos medioambientales más graves -conocidos ampliamente como "ecocidio"- en su propuesta de texto para la Directiva que se presentará en el Parlamento de la UE el 17 de abril.
El texto propuesto utiliza un lenguaje extremadamente cercano a la definición internacional consensuada de ecocidio (junio de 2021) propuesta por el Panel de Expertos Independientes (IEP) convocado por la Fundación Stop Ecocide. Se incluye una definición específica para los "crímenes más graves", teniendo en cuenta las condiciones de daño utilizadas en el borrador del IEP: "grave y generalizado o de larga duración o irreversible" (con las correspondientes definiciones de esos términos* también muy próximas a las utilizadas en el borrador del IEP). La propuesta encomienda a los Estados miembros que garanticen que esos delitos más graves se sancionen en consecuencia en sus ordenamientos jurídicos.
La palabra "ecocidio" se utiliza específicamente en el considerando** (preámbulo) de la propuesta de Directiva, donde se vincula a las mismas condiciones de daño grave y generalizado o a largo plazo o irreversible.
Es la primera vez que se incluye una definición de este tipo en un texto legislativo a nivel europeo. Hace tres años, el concepto de ecocidio era prácticamente desconocido en la UE. Gracias a una dedicada labor de sensibilización y de defensa diplomática, jurídica y política (en particular de la incansable eurodiputada Marie Toussaint y su indomable equipo), el Parlamento de la UE podrá aprobar este texto el 17 de abril como una primicia histórica.
De hecho, esto enviaría un mensaje muy fuerte a la discusión o "trílogo" posterior con la Comisión y el Consejo de Ministros de la UE para alcanzar un texto final para la Directiva revisada.
Mientras tanto, el apoyo de la sociedad civil al reconocimiento del ecocidio en la UE sigue creciendo, con acciones a disposición del público y a las que pueden sumarse ONG, empresas y otras organizaciones:
*Artículo 2 (definiciones)
"Grave", a efectos del apartado 1 bis del artículo 3, significa un daño que implique cambios adversos muy graves, perturbación o perjuicio para cualquier elemento del medio ambiente, incluidas repercusiones graves sobre la vida humana o los recursos naturales;
"Generalizado" , a efectos del apartado 1 bis del artículo 3, significa un daño que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, cruza las fronteras estatales o lo sufre todo un ecosistema o especie o un gran número de seres humanos;
A efectos del apartado 1 bis del artículo 3, se entenderá por "daños duraderos" aquellos que no puedan repararse mediante una recuperación natural en un plazo razonable;
Artículo 3 (delitos)
Los Estados miembros velarán por que toda conducta que cause daños graves y generalizados o daños duraderos o irreversibles sea tratada como un delito de especial gravedad y sancionada como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
**Recital (con ecocidio)
Cuando un delito contra el medio ambiente cause daños graves y generalizados o a largo plazo o irreversibles a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad del agua, o a la biodiversidad, los servicios y las funciones de los ecosistemas, los animales o las plantas, debe considerarse un delito de especial gravedad, y sancionarse como tal de acuerdo con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, abarcando el ecocidio, para el que las Naciones Unidas trabajan actualmente en una definición internacional oficial.