DEFINICIÓN JURÍDICA - Preguntas frecuentes


Lea la definición de ecocidio: comentario y texto básico
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  • ¿Por qué la definición no enumera actos concretos?
    Si algunos actos se enumeran como prohibidos, cabe suponer que otros están permitidos, por lo que se consideró mejor basar la definición en las consecuencias potenciales: un cierto nivel de daño grave. De este modo, la definición sigue siendo relevante a medida que cambian las prácticas, lo que la hace a prueba de futuro. 

  • ¿Cubre el delito el daño a la naturaleza en sí mismo?
    Sí. Algunos aspectos del delito incluyen a los seres humanos (uno de los posibles criterios de "generalizado" es que afecte a "un gran número de seres humanos"), pero también se incluye poner en peligro un ecosistema o una especie o cualquier elemento del medio ambiente. La definición tiene un alcance tanto ecocéntrico como antropocéntrico.

  • ¿Por qué no hay umbrales precisos para "generalizado" o "a largo plazo"?
    Porque cualquier cifra precisa se consideró arbitraria y podría no adaptarse a circunstancias concretas. Al dejar las definiciones de "generalizado" y "a largo plazo" abiertas a cierto grado de interpretación, los jueces determinarán los umbrales apropiados según el caso.

  • ¿Cubrirá el delito la perturbación de los modos de vida indígenas?
    Sí, puede hacerlo si la perturbación es potencialmente grave. Este es el propósito de incluir específicamente la palabra "cultural" en la definición del término "grave".

  • ¿Qué grado de intencionalidad requiere el delito?
    El aspecto de intencionalidad o mens rea del delito es el de imprudencia: el autor actuó a sabiendas de que existía una "probabilidad sustancial" de que su conducta causara daños graves, pero actuó de todos modos. Si el acto fue ilegal, esa es la única prueba. Si la conducta era lícita, aún podría ser ecocidio si concurriera otro nivel de imprudencia, es decir, si el acto fuera "gratuito": el autor no tuvo en cuenta que el resultado perjudicial sería claramente excesivo en comparación con los beneficios sociales y económicos previstos.

  • ¿A qué beneficios sociales y económicos se refiere la definición de "gratuito"?
    Este término utiliza un enfoque de equilibrio que es habitual en el Derecho medioambiental, ya que muchas actividades humanas implican cierto nivel de daño a la naturaleza. La cuestión es si ese equilibrio se ha tenido en cuenta y se ha abordado de forma razonable y si es probable que los efectos perjudiciales superen a los beneficios. Un proyecto puede hacer ganar mucho dinero a alguien y beneficiar a unas pocas personas, pero si el daño creado perjudica gravemente a muchas otras (por ejemplo, comunidades locales o indígenas) o perturba los ecosistemas, entonces podría cumplirse este criterio.

  • ¿Debe demostrarse que se ha producido el daño para que se aplique el crimen?
    No. El crimen se define como uno de puesta en peligro, lo que significa que se penalizan los actos que conllevan una probabilidad sustancial de daño grave y generalizado o a largo plazo, independientemente de si el daño se ha materializado o no. Esto es coherente con otros crímenes del Estatuto de Roma y es particularmente apropiado para los crímenes contra la naturaleza, ya que si existe el requisito de que el daño se manifieste realmente antes de que sea posible el enjuiciamiento, es más difícil en la práctica proteger el medio ambiente.

  • ¿Cuál es el efecto de utilizar el término "ilegal" como criterio para los actos de ecocidio?
    Uno de los graves problemas actuales de la legislación medioambiental es su escasa aplicación, por lo que penalizar la destrucción ilegal, ya sea en el derecho nacional o internacional, contribuye a tres cosas importantes:

    • 1. anima a los posibles perpetradores a actuar con la diligencia debida en la dirección correcta, es decir, a investigar la mejor manera de mantenerse en el lado correcto de la ley para evitar cometer ecocidio (en lugar de trabajar sorteando la normativa con poco temor a ser sancionados);

    • 2. capacita a todos los que trabajan para mejorar la protección de las personas y el planeta -desde activistas sobre el terreno hasta académicos, científicos y ONG- para que se esfuercen por proporcionar la información, la experiencia y la presión necesarias a los gobiernos para mejorar la normativa.

    • 3. permite que el delito siga siendo relevante a lo largo del tiempo: a medida que las leyes nacionales evolucionan para proteger mejor la naturaleza, el ecocidio sigue siendo un delito paraguas que abarca y sustenta esos avances.

  • ¿Podrían los gobiernos individuales tipificar este delito?
    Por supuesto. Está formulado para encajar en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y, una vez en vigor, cualquier Estado que lo ratifique deberá incorporarlo a su propio código penal nacional. Sin embargo, nada impide que la definición sea utilizada por cualquier gobierno que desee marcar el camino, o por gobiernos que actualmente no son miembros de la CPI. (No obstante, recomendaríamos un periodo de introducción gradual si se legisla en un Estado individual, para permitir que se establezcan políticas de transición y vías de cumplimiento).

  • ¿Intentarán las empresas impedir que se establezca este delito?
    Puede que algunas, pero nuestras conversaciones con dirigentes empresariales hasta ahora sugieren una respuesta mayoritariamente positiva. Una medida disuasoria aplicable ayudará realmente a nivelar el terreno de juego, de modo que hacer lo correcto ya no supondrá una desventaja para las empresas. De hecho, es probable que desencadene nuevos niveles de innovación y creatividad, y que oriente las subvenciones públicas en una dirección más saludable. Muchas de las soluciones que necesitamos para la transición a un planeta estable ya existen o están en fase de desarrollo, y esta ley las apoyará decididamente impidiendo el flujo de financiación a prácticas que causan graves daños.